La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) destacó un nuevo avance en materia de libertad de prensa en República Dominicana tras la anulación de siete artículos de la Ley sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento que criminalizaban los delitos de difamación e injurias en asuntos de interés público.
El Tribunal Constitucional de ese país anuló los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley 6132 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, en vigencia desde 1962, por considerar que violentaban el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acerca de la libertad de pensamiento y de expresión.
«Aplaudimos la eliminación parcial de reglas que criminalizaban la palabra en asuntos de interés público, las cuales creaban un manto de autocensura en los medios y entre periodistas, lo que condicionaba la tarea fiscalizadora de la prensa y, por ende, el derecho del público a la información», expresó el presidente de la SIP, Pierre Manigault.
El veredicto del Tribunal Constitucional respondió a un recurso de inconstitucionalidad presentado en 2013 por los directores de los periódicos El Día, Listín Diario, El Caribe y por la Fundación Prensa y Derecho, en el que demandaron la eliminación de 11 artículos de la Ley que criminalizaban la labor periodística y de otros cinco del Código Penal que establecían penas de prisión contra los llamados delitos de palabra.
Claudio Paolillo, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, alegó que «ante este gran avance, la SIP siempre solicita que las penas civiles cumplan criterios de racionalidad y proporcionalidad, ya que en muchos casos las sanciones económicas pueden convertirse en serias limitaciones para los medios».
Agregó que la institución queda a la expectativa del pedido de los medios dominicanos para que se eliminen del Código Procesal Penal algunos artículos que mantienen el castigo carcelario, entre ellos, los artículos 368, 369, 370, 371 y 372, y lamenta que todavía en la Ley 6132 queden algunas reglas que condicionan penalmente la plena vigencia de la libertad de prensa.
Sin embargo, el fallo de la Corte Constitucional mantiene vigentes cuatro artículos, 32, 33, 39, 40, que incluyen sanciones penales por delitos de difamación en relación a la vida privada de miembros de los poderes públicos, de jefes de Estado extranjeros y sobre personas que se consideren agraviados según su origen y raza.
Los delitos de difamación han sido despenalizados en Argentina, Barbados, Bermuda, Brasil, Chile (eliminación parcial), Costa Rica, El Salvador, Grenada, Jamaica, México, Panamá, Perú y Uruguay, informó la SIP a INFOREGIÓN.