Más de 55 mil personas recibieron justicia rápida

Desde su puesta en vigencia de manera progresiva en 23 distritos a nivel nacional, el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), ha fortalecido el sistema de justicia y ha descongestionado los espacios judiciales, ofreciendo a los usuarios mayor eficiencia y celeridad en los procesos.

Un mecanismo que establece el nuevo marco normativo y ha permitido que determinados casos se resuelvan sin necesidad de un proceso judicial, es el principio de oportunidad. Esta salida alternativa ha hecho posible que de las 794 mil 576 denuncias que ingresaron al Ministerio Público, desde el julio del 2006 a diciembre del 2012, más de 56 mil fueron resueltas rápidamente aplicando esta alternativa, lo que representa el 7.15% del total.

«Se llevó, de esta manera, una justicia rápida a más de 56 mil víctimas o agraviados e incluso fueron resarcidas económicamente, evitándose un proceso judicial engorroso y lento», explicó el secretario técnico del equipo de implementación del NCPP del Ministerio Público, Víctor Yaipén Zapata.

Señaló que con el principio de oportunidad, el fiscal se abstiene del ejercicio de la acción penal -de investigar e interponer una denuncia- pero remarcó que esta prerrogativa se ejerce en determinados casos.
«Por ejemplo, cuando la persona ha sido afectada gravemente por el delito que cometió. Un caso práctico: si un padre de familia atropelló accidentalmente a su menor hijo. En este caso puntual la ley permite que el fiscal deje de investigar ya que precisamente la persona que ha cometido el hecho, es la persona que más ha sufrido», afirmó.

La segunda alternativa que establece ley para acogerse al principio de oportunidad, según precisó, es cuando el delito no ha causado mayor alarma en la sociedad y no hay mayor daño a ninguna persona.

«Por ejemplo cuando una persona causa daño al televisor de su vecina, en este supuesto bastaría con que el agresor devuelva el bien con las similares características a la persona agraviada y el fiscal puede dejar de denunciar»,  según dijo.

La tercera alternativa que sostiene el NCPP respecto a la aplicación del principio de oportunidad es cuando no se compromete el interés público y de por medio está un atenuante.

«Por ejemplo, cuando el hecho es cometido por una persona entre los 18 y los 21 años o que sobrepasa los 65 años. Si una persona de 65 años de edad causa lesiones leves a otra o aquel joven de 18 años que justo al momento de sustraer el teléfono celular de su vecina es sorprendida por está y por ende devuelve el bien, entonces el fiscal solo asegura una indemnización a la víctima y la devolución del bien», comentó.