Loreto: Construcción de vía afectaría territorio indígena y áreas naturales

LORETO. Desde la Iniciativa Cuencas Sagradas, Earth Right International (ERI), Instituto de Defensa Legal (IDL), Kené – Instituto de Estudios Forestales y Ambientales, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Pachamama Alliance Perú y la Unión de Pueblos Indígenas del Valle del Javarí (UNIVAJA), alertamos sobre la apertura ilegal de bosque virgen en la región de Loreto, Perú, para la ejecución de la futura carretera LO-105 Jenaro Herrera – Colonia Angamos, la cual uniría a Loreto con el vecino país de Brasil.

El área donde se viene abriendo el tramo vial y la ruta proyectada, es el hogar de pueblos indígenas en situación de aislamiento, por ello traería graves afectaciones a sus derechos y a las diversas áreas Naturales Protegidas involucradas. En ese sentido, las organizaciones señaladas alertaron formalmente a las autoridades competentes sobre dicha afectación de derechos, la falta de certificación ambiental del proyecto y la carencia de autorización de desbosque. Asimismo, solicitaron a las autoridades competentes pronunciarse al respecto y tomar acciones urgentes para frenar la ejecución ilegal del proyecto vial.

Afectación a pueblos indígenas en situación de aislamiento 

La actual ejecución del proyecto vial Jenaro Herrera – Colonia Angamos tiene impactos acumulativos ambientales y sociales de magnitud transfronteriza. Esto es debido a la afectación de bosque primario y Áreas Naturales Protegidas que involucra territorios en Perú y Brasil. A esto se le suma la vulneración de diversos derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento como el derecho al territorio, a la vida y la subsistencia colectiva tanto del lado peruano como brasileño.

Afecta directamente a sus ecosistemas e implica también la transgresión de los principios del Derecho Internacional como el de no contacto y libre determinación, entre otros.

En ese sentido, del lado peruano, en el área donde se extiende el tramo vial que se viene aperturando, se han recabado múltiples evidencias de la presencia de pueblos indígenas en aislamiento a lo largo de los últimos 50 años. El Ministerio de Cultura en los últimos años ha llevado el registro de diversas pruebas contundentes de su presencia efectiva en la zona. De esta forma, ha reconocido su existencia de manera oficial mediante el Decreto Supremo N° 002-2018-MC, concluyendo con dicho reconocimiento la primera etapa para crear la Reserva Indígena Yavarí Mirim. Reserva que actualmente se encuentra en la última etapa para su creación.

Del lado brasileño, los impactos se extenderían hacia la Tierra Indígena Valle del Yavarí, una de las reservas más grandes de ese país y que, a nivel mundial, alberga la mayor diversidad de pueblos indígenas en situación de aislamiento y otros pueblos con diferentes grados de relacionamiento.

Puerta a la actividad ilegal 

Las experiencias previas en rutas transfronterizas como ésta, vislumbra la posible aparición de actividades ilegales, tales como el tráfico ilegal de recursos naturales, tala de madera y tráfico de animales exóticos. Más preocupante aún, la aparición de colonias de foráneos al territorio y el narcotráfico, lo cual no solo vulnera al medio ambiente sino también, la vida de las comunidades nativas que habitan en las proximidades.

Recordemos el caso de la carretera Pucallpa-Cruzeiro do Sul, en un testimonio  recogido por Mongabay, sobre el cambio en sus vidas que ha representado dicho proyecto vial: “Si no los incomodas, estarás a salvo”, dice Edgar, un indígena shipibo que lleva más de 50 años viviendo en la zona. El cambio ha sido abrupto, asegura, pues han pasado de sentirse libres a vivir en una suerte de prisión y bajo vigilancia constante. Nada de lo que sucede en el Abujao pasa desapercibido para los colonos que se han instalado en los últimos años en el área. “Ellos son los que han llegado a talar bosque y sembrar coca. Y no siembran una hectárea, sino 20 a 50 de ellas”, cuenta Ernesto, otro poblador indígena que vive en la zona.

Situación de desboque 

A través de imágenes satelitales, se detectó el avance de 40 Km de desboque del tramo en mención, en pleno bosque primario Amazónico (bosque con mínima o ninguna intervención humana, con alto grado de conservación). Las imágenes revelan el trabajo intenso iniciado en Noviembre del 2020 que continúa durante el 2021. De no detenerse, culminaría hacia septiembre de 2021.

Acorde a las investigaciones, este tramo habría sido abierto años previos hasta el Km. 18 de la ruta. La siguiente imagen registra lo indicado a noviembre del 2020.

Imagen satelital 1. Imagen: Vigilante Amazónico.

En esta segunda imagen satelital tomada en febrero de 2021, se puede observar el avance de la ruta hasta el Km. 58. En tres meses el avance del desboque fue de 40 km. territorios que se buscan proteger al encontrarse evidencia de la existencia de Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI).

Imagen satelital 2. Imagen: Vigilante Amazónico.

Deforestación proyectada 

Mapa de Proyección de la carretera Jano Herrera – Colonia Angamos en Loreto. Imagen: Vigilante Amazónico.

Como se puede apreciar en el mapa de deforestación proyectada realizado a partir de experiencias similares, se estima que los efectos de la deforestación y el cambio de uso de los suelos se ampliará en un radio de 5 Km. alrededor del tramo de apertura, aproximadamente 974 kilómetros cuadrados (97.400 hectáreas) de bosque primario que se verían perdidos producto de este proyecto vial. La afectación vulneraría territorios de manera transfronteriza, generando un impacto binacional Perú – Brasil.

Sobre expediente del proyecto vial

Imagen referencial. Foto: Actualidad Ambiental.

En agosto de 2016 se aprobó el estudio de pre-inversión a nivel de perfil de la carretera LO-105, mediante la Resolución Directoral N° 483-2016-MTC/21.

De acuerdo al Memorando N° 1366-2021-MTC/16 (de fecha 24 de junio del 2021) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), se da a conocer que “(…) la Dirección de Gestión Ambiental-DGASA (…) propone darle al proyecto la Categoría II de EIA Semidetallado y se observa que la vía proyectada se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria y la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Matses, por tal razón el titular debería cumplir con solicitar al SERNANP la opinión técnica vinculante correspondiente. De dicha comunicación a la fecha no se ha recibido expedientes para su evaluación”.

A partir de ello, el Instituto de Defensa Legal (IDL) realizó una investigación formal frente a diversas entidades para obtener información sobre los estudios de impacto ambiental del mencionado proyecto, a fin de conocer la legalidad del proceso o solicitarles tomar acciones inmediatas. De esta forma, el pasado 13 de julio, IDL obtiene respuesta de PROVIAS DESCENTRALIZADO. En dicha comunicación, PROVIAS informó que se ha realizado un contrato con una empresa para elaborar el expediente técnico (estudio definitivo) de este proyecto con Código de Único de Inversiones N° 2327139. Dicho estudio se encuentra en elaboración y que el “(…) 14 de abril del 2021 se otorgó la conformidad al informe N° 01 y a la fecha se encuentra en revisión del levantamiento de observaciones del informe n° 02.”

Asimismo, manifiestan que se solicitó el inicio del procedimiento de selección para servicio de consultoría para obtener la certificación del instrumento ambiental del proyecto vial referido y que por ello “A la fecha considerando que está iniciado el estudio de ingeniería y del estudio de impacto ambiental no es posible otorgar copia del digital del instrumento de gestión ambiental”. En el mismo sentido, indica que “El presente proyecto está en la etapa de elaboración del Expediente Técnico y no en la ejecución; La autorización de desbosque debe solicitarse luego de obtenida la certificación ambiental pero antes de iniciar operaciones o efectuar el retiro de la cobertura forestal”.

Por lo tanto, PROVIAS DESCENTRALIZADO confirmó que este proyecto vial no cuenta con un expediente técnico concluido y aprobado, ni con certificación ambiental, o autorización de desbosque otorgados por las autoridades competentes.

Por otro lado, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) puso en conocimiento del IDL que remitió la información sobre el avance irregular del tramo vial en Loreto al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Ministerio de Cultura y al Procurador Público del Ministerio del Ambiente, con el fin de que actúen en el marco de sus competencias y de corresponder, presenten los hechos al Ministerio Público.

Inacción y silencio que matan

La ejecución de dicha carretera que se viene realizando, contraviene el marco legal ambiental, de protección de Áreas Naturales Protegidas y de los derechos de pueblos indígenas en situación de aislamiento. Al respecto, llama la atención que ello no haya generado la reacción de entidades como el Ministerio de Cultura que

ejerce la rectoría en la política de protección de los pueblos en aislamiento, del SERNANP, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, así como del SERFOR.

Cabe precisar que el desbosque que se viene ejecutando sin contar con autorización, se encuentra contemplado como un delito en el Artículo 310 del Código Penal. El cual, al realizarse en un área con evidencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento responde a la agravante prevista en el Artículo 310-C numeral 1 del mismo articulado.

Acción inmediata 

A partir de todo lo planteado, reiteramos el pedido de PRONUNCIAMIENTO Y DE REALIZAR ACCIONES INMEDIATAS Y DE MANERA COORDINADA de las entidades mencionadas anteriormente, EN EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS Y DEBERES, entidades de las cuales se espera una reacción contundente ante el avance vial que REPRESENTA UNA GRAVE E INMINENTE AMENAZA A LA VIDA, LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA Y LA SUPERVIVENCIA CULTURAL de los pueblos indígenas en aislamiento, y que traerá graves consecuencias ambientales. Así también, se hace un  llamado a la Contraloría General de la República a realizar las indagaciones correspondientes en torno a la ejecución del presupuesto público involucrado en este proyecto vial, el cual se viene ejecutando en contravención de normas legales. Medidas URGENTES para paralizar de manera INMEDIATA el avance de esta preocupante amenaza a la vida.

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[1] Se trata de las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento Reserva Nacional Matsés, Reserva Nacional Pacaya Samiria y el Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu-Tahuayo.

[2] En consecuencia con las evidencias, el “Plan Maestro de la Reserva Nacional Matsés periodo 2017-2021” establece medidas de protección para los pueblos indígenas en aislamiento en uno de sus sectores que colinda con la ruta propuesta para la construcción de la carretera en mención. Para mayor información ver la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Matsés 2017-2021, pág. 43. Este fue aprobado por Resolución Presidencial N° 257-2017-SERNANP, de fecha 31 de octubre de 2017, disponible en https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/506275/-292448810422259883620200203-11250-116m5br.pdf

[3] Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de marzo de 2018, disponible en https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-declara-el-reconocimiento-de-los-pueblos-decreto-supremo-n-002-2018-mc-1626765-3

[4] Para mayor información ver Portal web Terras Indígenas No Brasil, disponible en https://terrasindigenas.org.br/pt-br/terras-indigenas/3895

[5] Disponible en https://es.mongabay.com/2021/04/pucallpa-cruzeiro-do-sul-la-carretera-que-podria-disparar-la-violencia-en-ucayali/

[6] Econ. Alexei Oblitas Chacón, Director Ejecutivo – PROVIAS DESCENTRALIZADO. “Resolución Directoral N° 483-2016-MTC/21”. Lima, Perú (26 de agosto de 2016).

[7] La opinión técnica vinculante en mención, se encuentra prevista en el Art. 116 del Reglamento de la Ley de áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

[8] Memorando N° 1305-2021-MTC/21.GE, del Ing. Walter Pineda Sanchez, Gerente de Estudios (e) dirigido al funcionario responsable de brindar información pública en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

[9] El SENACE se comunicó con IDL a través de la Carta N° 011-2021-SENACE-PE de fecha 02 de julio de 2021 y remitió la respectiva alerta al SERFOR, SERNANP, MINCU y MINAM mediante los Oficios N° 074, 075, 076 y 077-2021-SENACE-PE de fecha 02 de julio de 2021.

[10]  «Artículo 310 del Código Penal.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.» (subrayado propio)

[11] «Artículo 310-C del Código Penal.- Formas agravadas: En los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de ocho años ni mayor de diez años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Si se comete el delito al interior de tierras en propiedad o posesión de comunidades nativas, comunidades campesinas, pueblos indígenas, reservas indígenas; o en reservas territoriales o reservas indígenas a favor de pueblos indígenas en contacto inicial o aislamiento voluntario, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales o áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.” (…)

Fuente: Vigilante Amazónico.