El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), del Ministerio de Ambiente, lanzó una propuesta para tipificar las infracciones administrativas y establecer una nueva escala de sanciones relacionadas al incumplimiento de los límites máximos permisibles (LMP) de contaminación previstos para las actividades económicas.
Así, el exceso de los LMP que no genere daño potencial o real a la vida humana, flora o fauna constituiría una infracción administrativa leve. Se aplicaría una sanción que oscilaría entre 50 a 1,000 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), siendo s/. 3,650 el valor de cada una.
Por el contrario, se considerarían infracciones graves la vulneración de los LMP que produzcan daño potencial a la flora o fauna, sancionable con una multa de 75 a 5,000 UIT. Si se genera daño potencial a la salud humana, se sancionaría con 100 a 10,000 UIT.
Por último, el exceso de esos límites configuraría una infracción muy graves cuando genere daño real a la flora o fauna y sería sancionable con una multa de 200 a 20,000 UIT, mientras que el daño real a la vida humana tendrá una multa de 300 a 30,000 UIT.