Rodrigo Arce Rojas es ingeniero forestal y Mg. Sc. en Conservación de Recursos Forestales. Cuenta con formación especializada en Alemania, Bolivia, Costa Rica y Honduras.
Ponente en eventos internacionales en Chile, Ecuador y México, la experiencia profesional de Arce Rojas está muy orientada a desarrollar las dimensiones socioculturales y gerenciales de la gestión de recursos naturales.
Esta es la entrevista que concedió poco después que el Congreso aprobara, en julio, la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y que recientemente publicó Servicios en Comunicación Intercultural (SERVINDI)
– ¿Cuáles son sus apreciaciones sobre el texto que sirvió de base para la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre?
El documento es producto de un proceso acumulativo que va desde los aportes de la Mesa 2 –que fueron propuestas consensuadas entre el Estado y los pueblos indígenas–, más el proceso de consulta. Existe un avance sustancial en el respeto a los derechos indígenas, que se vincula con un reconocimiento expreso de la consulta previa libre e informada según el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas e incluso toma en cuenta sentencias del Tribunal Constitucional. Está institucionalizado que las medidas administrativas legislativas en el sector forestal tendrán que pasar por consulta. El reglamento forestal también tendría que ser consultado. Otro elemento esencial es la incorporación de la interculturalidad en el proceso de gestión forestal, y asociado a ello, el reconocimiento explícito de la cultura indígena. Hay un principio de inclusión y equidad social, que incluye la cultura, los conocimientos tradicionales, la perspectiva de género y la mejor distribución de los recursos. Es fundamental además el avance respecto a los derechos territoriales. La quinta disposición transitoria del texto sustitutorio indica que no se otorgarán títulos habilitantes sobre las comunidades reconocidas, tituladas y las que están en trámite. Tampoco se pueden dar títulos habilitantes sobre reservas territoriales, establecidas y en estudio. El establecimiento de reservas para pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial son estudios que cuentan con el aval del Estado, con lo cual no puede tomar medidas contradictorias.
– ¿Esos aspectos no estaban contemplados en la ley anterior?
Siempre hubo el planteamiento de no establecer concesiones, pero en la práctica no sucedió por problemas de los catastros, que no estaban actualizados, o porque no se realizaron los trabajos de campo. En este reconocimiento de derecho de posesión, que debe ser regulado adecuadamente en el reglamento, hay un elemento novedoso que es la posibilidad de efectuar el aprovechamiento forestal, lo cual no estaba permitido antes. El Convenio 169 de la OIT señala el reconocimiento del derecho de posesión, pero hay que regularlo. Vía reglamento se debe establecer las condiciones para que esto pueda ser una herramienta de justicia antes que un elemento que genere complicaciones entre los diferentes actores. No se trata de abonar hacia la conflictividad social sino de hacer justicia sobre los derechos de las comunidades.
– ¿Estos aprovechamientos forestales son una nueva oportunidad para las comunidades?
Hay que diferenciar el aprovechamiento forestal que normalmente ya se da en las comunidades y aquellas donde no teniendo título también podrán hacerlo pero regulado. Justamente, una de las tareas de las entidades competentes es el establecimiento de la base de datos de comunidades, donde se verá si es una comunidad titulada, en proceso de titulación, u otra que no cuenta con documentación pero tiene doscientos años en el lugar. Se trata de avanzar hacia el ordenamiento territorial, la planificación territorial que permita generar un marco de convivencia entre los diversos actores, que tienen diferentes intereses pero que deben ser convocados a nombre del manejo forestal sostenible o desarrollo forestal sostenible.
– Se critica los latifundios madereros porque podrían ocupar extensiones de 200 mil hectáreas. ¿Esto ha cambiado?
Hay que entender que esta ley es para un país donde una de las partes son los pueblos indígenas, pero además hay otros actores: castañeros, gente que se dedica a la caza, a recolectar mariposas o flores silvestres. Es decir, actores que pueden ser pequeños, medianos o grandes. El esquema planteado corresponde a un modelo diversificado, por lo tanto incluye pluralismo económico. La idea es cómo se atiende al grande, mediano y pequeño empresario, a nivel nacional. El otro tema específico es el tratamiento que se da a las comunidades para que ellas también tengan la posibilidad de hacer manejo forestal comunitario o actividades empresariales en torno al bosque en general. Para entender la inversión también hay que entender lo que sucede a nivel de las comunidades. Hay dos mecanismos de aprovechamiento: el primero es el de subsistencia, que no paga ningún derecho y no se tiene que hacer ningún trámite. Ahí se ejerce el derecho al acceso de los recursos naturales, al bosque.
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