Las empresas prestadoras del servicio de agua potable y alcantarillado no pueden cortar el servicio por los recibos reclamados. Ellas están en la obligación de brindar el servicio regularmente hasta que finalice la controversia planteada, informó la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).
En caso la empresa suspenda el servicio en medio de proceso reclamo, el usuario puede denunciar el hecho ante la Sunass, que lo canalizará con la empresa prestadora para su pronta atención. Los teléfonos de orientación para estos casos son: 01 614 31 80 y 01 614 3181 o a las líneas de atención directas a nivel nacional, que están en la página web del regulador: https://bit.ly/3VDrahN
¿Cuándo la empresa puede cortar el servicio?
En cuanto a cortes del servicio, estos pueden ser de dos tipos: los programados y los imprevistos.
- Programados: Se producen cuando la empresa prestadora realiza trabajos de mantenimiento u obras de mejoramiento. Deben anunciarse con 48 horas de anticipación.
- Imprevistos: Se dan debido a emergencias o contingencias como roturas de tuberías, problemas en la presión del agua, entre otros. La empresa debe dar cuenta sobre los hechos tan pronto ocurran e informar el día y la hora en la que el servicio será restablecido.
Asimismo, la empresa puede cortar el servicio de agua potable cuando el usuario tiene una deuda de hasta dos meses vencidos y no ha hecho ningún tipo de reclamo por dichas facturaciones.
A tener en cuenta
- Si el cliente tuvo corte de servicio de agua por falta de pago la empresa prestadora lo restablecerá en un plazo máximo de 24 horas, después de hecha la cancelación total del monto adeudado.
- Asimismo, si el usuario no está conforme con tu facturación de agua, es recomendable realizar el reclamo a tiempo, es decir, antes que se venza el segundo recibo y se genere una orden de corte de servicio.