LIMA. El Tribunal de Solución de Controversias Ambientales (TSCA) del Ministerio del Ambiente (Minam) declaró improcedentes las solicitudes presentadas por Refinería La Pampilla S.A.A., de la empresa española Repsol, contra el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Dirección de Capitanías y Puertos (Dicapi), la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (Osinergmin).
Como se recuerda, el 15 de enero de 2022, Repsol reportó ante OEFA el derrame de petróleo durante la descarga de combustible del buque tanque Mare Doricum, en el distrito de Ventanilla, en Callao. Este hecho (y posteriores derramamientos del hidrocarburo) generó un enorme impacto negativo al medioambiente del litoral peruano.
Controversia con Serfor
Tras este hecho, el Serfor sancionó a la española por dos hechos: actuar con crueldad y causar la muerte a 1855 especímenes de fauna silvestre, y actuar con crueldad respecto a 198 especímenes también de fauna silvestre.
Ante esta situación, la Refinería La Pampilla presentó ante el TSCA una solicitud de resolución de conflictos de competencia ambiental entre entidades aduciendo que se estaba haciendo una doble sanción por el mismo hecho.
De esta manera, el tribunal, que preside el dr. Carlos Soria, hizo la evaluación respectiva y 25 de noviembre del año pasado declaró improcedente este pedido argumentando no se ha dado un conflicto de competencia ambiental entre dos o más entidades.
El caso de OEFA
Durante 2022, el OEFA impuso cuatro multas por diversas infracciones cometidas por Repsol durante el derramamiento del petróleo.
Refinería La Pampilla, ante esto, presentó al TSCA otra solicitud de resolución de conflictos de competencia ambiental entre entidades aduciendo que se estaba haciendo cuatro sanciones por el mismo hecho.
Al igual que con el Serfor, el tribunal declaró el 16 de diciembre de 2022 improcedente el pedido bajo el mismo argumento: no se ha dado un conflicto de competencia ambiental entre dos o más entidades, ya que solo el OEFA hizo las sanciones por los incumplimientos de la española.
Dicapi, ANP y Osinergmin
Respecto a la actuación de la Dicapi, la ANP y el Osinergmin, Repsol presentó una solicitud de dirimencia de competencias en materia de fiscalización ambiental entre estas entidades, debido a que las tres iniciaron procesos administrativos sancionadores (PAS) por el derramamiento del petróleo. De acuerdo con la Refinería La Pampilla, estas entidades infringieron el principio de prohibición de doble sanción, por lo que pide que solo se continúe con el PAS iniciado por Dicapi, mientras que los de la ANP y el Osinergmin deben archivarse de manera definitiva y en todos los extremos.
Hecho el análisis correspondiente, el TSCA declaró el 7 de febrero de 2023, improcedente la solicitud de dirimencia de competencias en materia de fiscalización ambiental entre la Dicapi, la ANP y el Osinergmin. Asimismo, resolvió que no existe conflicto de competencias en materia de fiscalización ambiental entre la Dicapi y la ANP, ni vulneración a la doble sanción, en tanto ello en los PAS iniciados contra Repsol.