El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada por la comunidad indígena amazónica de Tres Islas, ubicada en Madre de Dios.
En su resolución, el TC confirmó el derecho a la propiedad territorial y respeto a la autonomía de las comunidades frente a la minería ilegal, anulando la resolución judicial que permitía el ingreso al territorio ancestral a personas ajenas a las comunidades.
De acuerdo al fallo, al que tuvo acceso INFOREGIÓN, el Colegiado argumentó que la sentencia cuestionada no tomó en cuenta que al permitir tal ingreso se vulneraba la autonomía comunal y la propiedad territorial de la Comunidad Tres Islas; autonomía que los pueblos decidieron aplicar e impedir el ingreso a personas extrañas a su territorio puesto que desde hace unos años la comunidad venía sufriendo la tala ilegal que está deforestado la zona, el deterioro del medio ambiente, la muerte de aguajales, plantas, peces, aves y animales del monte debido a la actividad de minería ilegal que vienen desarrollando personas no autorizadas por la comunidad, sin control medioambiental, ni fiscalización alguna; y que dichas actividades han generado un deterioro general en sus condiciones de salud y trabajo.
Esta decisión también servirá para la protección de los pueblos autónomos que son afectados en su supervivencia por taladores ilegales, mineros informales que ingresan a las Reservas Territoriales, burlándose de las autoridades nacionales y sin control de éstas.
Cuando se decidió no permitir el ingreso por los argumentos señalados fueron ignorados por el Poder Judicial, la Policía Nacional y el Ministerio Público e inclusive se abrió investigación a los jefes de la comunidad. Es así que el TC revirtió esta situación y sentenció que los pueblos podían regular quienes ingresan a su territorio, consideraciones que tendrán que ser tomadas en cuenta por el Ministerio Público y el Poder Judicial.
En esta sentencia, el TC desarrolló consideraciones sobre la autonomía comunal, reconocida en el artículo 89º de la Constitución y el derecho a la propiedad territorial, reconocida en el artículo 88º de la Constitución y en los artículos 13º y 14º del Convenio 169 de la OIT. De igual modo, se incluyeron referencias a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en específico sobre la protección de la propiedad y el territorio de los pueblos indígenas y a la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), a fin de reforzar sus fundamentos sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
Con esta decisión, el TC se convierte en el primer órgano jurisdiccional nacional en legislar a favor de la autodeterminación indígena, especificando que se trata de un derecho fundamental que no debe ser confundido con pretensiones separatistas o secesionistas. Por el contrario, se trata del espacio vital a partir del cual se preserva, construyen y reconstruye la identidad cultural de los pueblos indígenas, que se concretiza en la protección concreta de su territorio.