Dio marcha atrás. Ante la polémica y críticas generadas por una sentencia calificada como “‘mordaza” a la prensa, el Tribunal Constitucional dio marcha atrás y emitió una nueva resolución que aclara el fundamento jurídico del fallo emitido en el caso de Alberto Químper respecto a la censura previa para toda difusión de material obtenido por interceptación telefónica.
Tras comprender la necesidad de aclarar conceptos y subsanar cualquier error material, el Tribunal precisó que “está prohibida la difusión de información que afecte la intimidad personal o familiar, o la vida privada del interceptado o terceras personas, salvo que ella sea de interés o relevancia pública”.
Los magistrados señalan que lo anterior debe ser determinado, en cada caso, por el propio medio de comunicación.
En caso de exceso, tanto el periodista como los editores y/o propietarios de los medios de comunicación, serán los responsables por tales excesos, según lo determine la autoridad competente.
Reconoce además, que el propósito de esta nueva resolución es evitar que la anterior sentencia sea malinterpretada y que por tanto corresponde hacer las precisiones de oficio.
También se establece que si el periodista realiza la interceptación o la fomenta, comete delito. Sostiene que el control es posterior en la medida que la Constitución garantiza que no hay censura previa.
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