Solo en el campo de la trata con fines de explotación sexual infantil, las organizaciones criminales obtienen alrededor de S/. 182´000,000 millones de soles al año, según un análisis realizado por «Mirada Ciudadana», veeduría ciudadana de la trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y personas desaparecidas.
El análisis preliminar de los ingresos que genera este delito para las organizaciones criminales, aporta al alcance de los retos que tendrá que enfrentar la implementación de la Ley 28950 «Ley contra la trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y personas desaparecidas», que busca desarrollar medidas de prevención, protección y sanción de estos delitos.
El pasado domingo 30 de noviembre del 2008, luego de 22 meses, se publicó en el diario oficial El Peruano el DS No. 007-2008-IN, Reglamento de la Ley 28950.
Según el estudio, se estima que solo en el campo de la trata con fines de explotación sexual infantil, las organizaciones criminales obtienen alrededor de S/.500, 000 soles diarios y anualmente S/. 182´000,000 millones de soles. Siendo solo en Madre de Dios, estos ingresos de S/. 20,000 diarios y S/.7´200,000 anuales.
Estos cálculos fueron realizados en base a las 10,000 adolescentes víctimas reportadas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y un promedio de ingresos diarios por víctima, que oscila entre tres soles en la zona de Belén – Iquitos, hasta cincuenta soles en Huepetuhe – Madre de Dios.
Cabe precisar que este análisis no incluye los ingresos por concepto de otros fines de la trata de personas en menores de edad, como la explotación laboral, mendicidad o venta de niños al mercado internacional.
Esta última modalidad de trata de personas, se pueden obtener ingresos de por lo menos 15 mil dólares por niño.
En un contexto donde el Congreso de la República discute el presupuesto público del 2009, cabe preguntarse ¿a cuánto ascenderá el monto de los recursos del erario público que se destinarán para hacer frente a los millonarios ingresos de estas organizaciones criminales?