El Tribunal Constitucional señaló que los requisitos establecidos por el gobierno, vía decretos de urgencia, para la importación de vehículos usados constituyen una medida legislativa legítima e idónea para prevenir y proteger la afectación del medio ambiente, específicamente la contaminación del aire.
Esto, en referencia a los decretos supremos 042-2006-MTC y los decretos de urgencia 079-2000 y 086-2000, que restringen el ingreso de vehículos usados al Perú.
El TC reitera su posición establecida en las sentencias en que determinó que los requisitos para la importación de vehículos usados busca la protección de un medio ambiente equilibrado y adecuado como derecho fundamental y obligación del Estado.
Ello porque las sustancias que emanan de los vehículos usados son consideradas como gases irritantes y vesicantes, contaminantes del aire y extremadamente tóxicos para la salud, que afectan diferentes órganos y sistemas con un alto riesgo de producir intoxicación aguda por inhalación y absorción a través de la piel y las mucosas.
El Tribunal Constitucional señaló que los requisitos para la importación tienen una finalidad preventiva y reparadora del medio ambiente, así como de tutela del derecho a la salud.
También indicó que no vulneran ni restringen los derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de empresa y a la libertad de contratación, sino que constituyen limitaciones legitimas que buscan tutelar los derechos a la vida y a la salud.
Agrega que ello ha sido puntualizado en la la demanda de amparo, declarada infundada, interpuesta por Dan Export S.A.C., contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de que se declare inaplicables el Decreto Supremo 042-2006-MTC y los Decretos de Urgencia 079-2000 y 086-2000.