La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), presentó en audiencia pública, el proyecto de estudio tarifario por el Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1185, a fin de conservar los acuíferos de las provincias de Chepén, Ascope y Trujillo, que abastecen al 51% de la población liberteña, en el ámbito de SEDALIB S.A.
La tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas – que aprobará la SUNASS – se destinará a la ejecución de inversiones, que superan los 3 millones de soles, para la conservación de los mencionados acuíferos garantizando la disponibilidad de las aguas subterráneas para los usuarios no agrarios de fuente propia en el ámbito de SEDALIB S.A.
MONITOREO Y GESTIÓN
El proyecto de estudio tarifario, comprende dos componentes, el monitoreo y la gestión. El monitoreo servirá para la observación, medición, registro y procesamiento continuo de la información de las aguas subterráneas; los cuales incurrirán en costos de inversión, operación y mantenimiento para la EPS.
En tanto, la gestión, está referida a la recuperación, preservación, conservación e incremento de las disponibilidades hídricas subterráneas, a partir de los resultados del monitoreo de aguas subterráneas.
SEDALIB S.A., como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en los acuíferos, está autorizada a cobrar por dicho servicio, sin perjuicio de los pagos por retribución económica por uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada que tenga que realizar el usuario no agrario de fuente propia.
¿QUIÉNES PAGARÁN LA TARIFA?
El Decreto Legislativo N° 1185 define al usuario del servicio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas como la persona natural o jurídica que extrae agua subterránea con fines distintos a los agrarios dentro del ámbito geográfico de responsabilidad de la EPS (como es el caso de SEDALIB S.A).
Es importante indicar que, el pago de la tarifa no exime al usuario de la obligación de obtener la licencia de uso de agua subterránea que debe ser otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el cumplimiento de la normativa en materia de recursos hídricos, y las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan.
El número de usuarios no agrarios de fuente propia de SEDALIB, que extraen agua subterránea de los acuíferos de Chicama, Jequetepeque y Moche, son 238, de los cuales, 145 son de la categoría comercial (61%); 50 industriales (21%); 28 estatales (12%); 9 sociales (4%) y 6 domésticos (2%).