Es obligatorio pedir opinión previa a SERNANP para actividades en áreas naturales protegidas

El último 30 de marzo se publicó el decreto supremo 004-2010, en el cual se establece la obligación de las entidades a nivel nacional, regional y local de solicitar opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), antes de la autorización de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o la rehabilitación de infraestructura al interior de las Áreas Naturales Protegidas (ANP).