Garantía del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado para los pueblos indígenas

El pasado 7 de febrero se publicó la Opinión Consultiva OC/023-17 de la Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte IDH). Dicho documento se enmarca en los problemas ambientales transfronterizos y el comportamiento de los Estados, al respecto. No obstante, genera una serie de obligaciones con relevancia jurídica para los Estados en materia de protección, preservación y recuperación del ambiente, y su interrelación con el goce pleno y efectivo de los derechos humanos y el impulso del desarrollo sostenible.

El rol de los defensores ambientales

Una comunicación de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) al entonces ministro de Relaciones Exteriores, Ricardo Luna, manifiesta su preocupación sobre el resultado de la Octava Reunión del Comité de Negociación para un Acuerdo Regional en torno al Principio 10 de la Declaración de Río. Se trata de la inclusión de un artículo vinculado con los «defensores de derechos humanos en asuntos ambientales» y las medidas especiales que los Estados deberán implementar para garantizar el ejercicio de las actividades de los defensores y defensoras.