El Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, viene sosteniendo que no hubo irregularidad alguna en el proceso de liberación por Pena Cumplida del peligroso delincuente Gerson Gálvez Calle (a) “Caracol”. Al respecto es pertinente aclarar, que efectivamente, si un sentenciado cumple la pena impuesta por el Poder Judicial en todos los extremos, no puede retenérsele en el penal, a no ser que pese sobre él otro proceso con mandato de detención, en cuyo caso, se procesa la liberación por la pena cumplida y en la puerta del establecimiento se pone al mismo a disposición de la policía, para que a su vez esta institución lo ponga bajo la jurisdicción del juez de la nueva causa. Eso no ocurrió en el caso de “Caracol”.