La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (OCMA) dio por concluida “de manera inmediata” la designación de Richard Almonacid Zamudio, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, por supuesta conducta funcional.
El poder Judicial envío el siguiente comunicado a INFOREGIÓN:
La Corte Superior de Justicia de Ayacucho, informa a la opinión pública lo siguiente:
1.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Rolando Changaray Segura, con fecha 23 de Julio de 2014, tomó conocimiento que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, en cumplimiento de las funciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, con fecha 22 de Julio de 2014, a horas 6:15 pm., realizó la constatación del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga que despacha el doctor Richard Almonacid Zamudio.
2.- Que, se desprende del acta de constatación literalmente lo siguiente: “El magistrado Richard Almonacid Zamudio, habría recibido municiones para arma de fuego de su propiedad, que según él, contaría con la licencia; recepción que la hizo de un tercero llamado “Coronel E.P Rivera”, que vendría hacer hijo de Don José Teodosio Rivera Ludeña, parte agraviada en un proceso judicial que viene ventilándose en su despacho”
3.- Este hecho ha generado que se ponga en cuestión el principio de independencia e imparcialidad que le asiste a todo magistrado, porque el perfil del Juez está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia”.
4.- Por estas consideraciones el Presidente del Distrito Judicial de Ayacucho, mediante Resolución Administrativa N° 820-2014-P-CSJAY/PJ de fecha 23 de Julio de 2014, DISPUSO DAR POR CONCLUIDA de manera inmediata la DESIGNACIÓN DEL DOCTOR RICHARD ALMONACID ZAMUDIO, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, cautelando con ello la imagen y respetabilidad del Poder Judicial.
5.- En tanto que, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura procederá abrir proceso administrativo disciplinario por dicha inconducta funcional.
6.- Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, continuará cauteloso con la vigencia del principio de independencia e imparcialidad de sus magistrados a fin de garantizar la transparencia en sus decisiones judiciales como manda la ley y en caso de descubrirse cualquier acto de inconducta funcional se pondrá en conocimiento en forma inmediata de los órganos de control.
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