Ante algunas objeciones formuladas por parte de los divergentes de la Ley 30225 “Ley de contrataciones del Estado”, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) solicitaron la anulación de esta norma vigente. Este pedido se realizó durante el desarrollo de una Mesa de Trabajo dirigida por el presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Modesto Julca Jara.
Durante el consenso, el representante de la CCL, Raúl Barrios Fernández Concha, sustentó el pedido de derogatoria afirmando que esta nueva norma disminuye de 60% a 30% el adelanto que el Estado debe otorgarle a la empresa a la que se le adjudicaría una concesión. Además, destacó que esta medida desencadenaría en el aumento del costo de la obra de 8% a 14%.
Asimismo, indicó que esta ley le da la potestad a cualquier trabajador de una empresa postora para presentar una propuesta económica que le permita acceder a una concesión, hecho que fomentaría el incremento de casos de corrupción. Por otro lado, el presidente del Comité de Infraestructura de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), Ricardo Manrique, condenó la vigencia de esta ley asegurando que al brindarle mayor privacidad al funcionario se propicia el desarrollo de la corrupción por no establecer normas claras en los reglamentos.
No obstante, el director técnico de la OSCE, Sandro Hernández Diez, expresó su rechazo ante el pedido de anulación al indicar que la aplicación de esta Ley es indispensable para que los funcionarios públicos se rijan a normas y procedimientos al momento de seleccionar una propuesta. Además, indicó que esta Ley ha propiciado una mejor gestión de las contrataciones públicas, logrando 77 consesiones en el 2015, de las cuales solo 3 fueron impugnadas.
«La ley ha entrado en vigencia hace tres meses y ya la queremos derogar. Dejemos que tenga resultados y no nos basemos en suposiciones», enfatizó Sandro Hernández.
Finalmente, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, Luis Vizcarra Llanos, reveló que su institución puede modificar y optimizar este decreto de Ley con el fin de darle pronta solución a las objeciones recibidas por parte de los detractores de la norma vigente.