Se modificó el Decreto Ley 25475, el cual establece la penalidad para los delitos de terrorismo en el marco del Decreto Legislativo que fortalece las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicado recientemente por el Poder Ejecutivo en el diario oficial El Peruano. Las modificaciones fueron penas altas para quien financia, ofrece u otorga recompensa por la comisión de acciones terroristas que afecten la seguridad del Estado Peruano o “cualquier Estado” y la incorporación de la figura de “terroristas individuales”.
Así, el procurador para Casos de Terrorismo del Ministerio del Interior, Milko Alberto Ruiz Espinoza, precisó que una de las principales modificaciones que incluye el Decreto Legislativo N° 1249, que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, es el relacionado a la modificación del art. 2° del Decreto Ley 25475, que incluye como sujeto pasivo del delito (agraviado) no solo al Estado Peruano sino a cualquier Estado internacional, lo que permitirá combatir el terrorismo internacional.
Al hacer referencia al artículo 4-A del mismo decreto, relativo al financiamiento del terrorismo, el procurador informó que se ha agregado una nueva tipificación que posibilitará combatir este flagelo con mayor efectividad, ampliando las causales por las cuales se financia el terrorismo, evitando con ello vacíos legales que puedan generar impunidad.
En este artículo se precisa que se castigará con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años a quien por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, voluntariamente provea, aporte o recolecte medios, fondos, recursos financieros o económicos, sean de origen lícito o ilícito, con la finalidad de cometer cualquiera de los actos terroristas definidos en Tratados de los cuales el Perú es parte, o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales.
Asimismo, señala que la pena será de 35 años de cárcel “si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene la calidad de funcionario o servidor público”.
En este último caso, además, el funcionario será inhabilitado de manera inmediata de su cargo, comisión o empleo en el aparato del Estado. Se le impondrá la suspensión o cancelación, además de la incapacidad definitiva para portar o hacer uso de armas de fuego. Se le privará además de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.
El funcionario señaló que según el Decreto Legislativo 1249 aprobado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso, se ratifica también como colaboración con el terrorismo, ahora incluido en el inciso f) del artículo 4° del Decreto Ley 25475, “la falsificación, adulteración y obtención ilícita de documentos de identidad de cualquier naturaleza u otro documento similar, para favorecer el tránsito, ingreso o salida del país de personas pertenecientes a grupos terroristas, y ‘terroristas individuales’, en el país o el extranjero”, dijo.
En lavado de activos
La norma permite a la UIF-Perú pedir al juez penal el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, en caso sea necesario e incorpora bajo su supervisión, en calidad de sujetos obligados, a diversas entidades y personas naturales y jurídicas.
Además, este organismo puede comunicar al Ministerio Público de operaciones sospechosas, también en materia de terrorismo.
El decreto legislativo señala que están bajo la supervisión de la UIF – Perú, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo, los notarios, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público.
De igual forma, las agencias de viaje y turismo, los establecimientos de hospedaje, las empresas mineras, los agentes inmobiliarios y juegos de loterías, juegos de casino y máquinas tragamonedas, los juegos y apuestas deportivas a distancia utilizando Internet o cualquier medio de comunicación.
Asimismo, el decreto precisa que son organismos supervisores en la materia la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Igualmente, los ministerios de Comercio Exterior y Transportes, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (ACPI), el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), los colegios de abogados y de contadores públicos, y todo organismo o institución pública o privada que sea designada como tal por la UIF.
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