Con 365 mil soles fue sancionada la Compañía Minera Ares S.A.C. por violar la norma ambiental referida al exceso del límite máximo permitido (LMP) para el parámetro de sólidos totales suspendidos (STS), circunstancia que se verificó en la supervisión realizada a la minera ubicada en el departamento de Arequipa.
Hay que señalar que el LMP es la medida de la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud y al ambiente.
Por este motivo, mediante la Resolución N° 237-2012-OEFA/TFA el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirmó la multa de 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente al monto antes señalado, impuesta por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI), perteneciente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Por un lado, se reportó un valor de 52,3 miligramos por litro para el parámetro STS del efluente proveniente de la Bocamina Victoria Nivel 4900, que descargaba en el río Collpa, excediendo en 2,4 miligramos el LMP de 50 miligramos por litro establecido por la norma.
Más grave aún fue el reporte de un valor de 410,2 miligramos por litro para el parámetro STS del efluente proveniente de la salida del dique general de control de sólidos en suspensión, que descargaba en el río Collpa, excediendo en 360,2 miligramos el LMP de 50 miligramos por litro establecido por la norma.
En un comunicado enviado por el OEFA a INFOREGIÓN, se precisó que, durante el procedimiento, la empresa argumentó que no se había acreditado el daño ocasionado al ambiente como consecuencia del exceso del LMP.
Al respecto, el Tribunal de Fiscalización Ambiental precisó que el “daño ambiental potencial” ─circunstancia que se presenta al exceder los LMP─ es reconocido por el numeral 142.2 del Artículo 142° de la Ley General del Ambiente como “daño” y, por tanto, condición suficiente para configurar la infracción administrativa.
El TFA agregó que exceder los LMP es calificado por la normativa ambiental como infracción grave. Por ese motivo, el Oefa aplicó las sanciones previstas legalmente, las cuales ascienden a 50 UIT por la primera infracción y 50 UIT por la segunda, sumando un total de 100 UIT.
Con el pronunciamiento del TFA, instancia revisora de los recursos impugnativos interpuestos contra las sanciones impuestas por la DFSAI, queda agotada la vía administrativa, por lo que la Compañía Minera Ares S.A.C. deberá pagar la multa impuesta.