SAN MARTÍN. Desde la comunidad nativa kichwa Túpac Amaru, ubicada en el distrito Chazuta, provincia y región San Martín, Marisol García Apagüeño, presidenta de la Federación de Pueblos Indígenas Kechua Chazuta Amazonas (Fepikecha), expuso una de las problemáticas más críticas que enfrentan las comunidades de la zona del Bajo Huallaga: el conflicto por la posesión de sus territorios ancestrales. Esta situación ―que obstruye el derecho de titulación territorial indígena― involucra a entidades del Estado, principalmente, al Ministerio del Ambiente (Minam) y al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), organismo adscrito a dicha cartera gubernamental.
La líder indígena señaló a Inforegión que cuando se crearon las áreas naturales protegidas (ANP), como el Parque Nacional Cordillera Azul (Pncaz), en 2001, y el Área de Conservación Regional ‘Cordillera Escalera’ (ACR-CE), en 2005, fueron despojados de sus tierras, por lo que mantienen “una lucha histórica” de más de 20 años para poder recuperarlas.
En esa línea, precisó que sus demandas principales son la titulación de sus territorios ancestrales, incluso, sobre los que se superponen con una de las ANP mencionadas; y la participación en la distribución de los beneficios producidos por las acciones de conservación de sus propios bosques.
«El pueblo kichwa y las demás comunidades del Bajo Huallaga exigimos la titulación de nuestros territorios. Al convertir tierras ancestrales en ANP, el Estado nos quitó territorio y fuimos desplazados. Ahora dice que nos titulará las zonas de amortiguamiento, unas 150, 200 o 300 hectáreas, cuando la demarcación desde un inicio se hizo sin consultarnos. El Estado fue el que decidió de dónde a dónde son las denominadas áreas de amortiguamiento y de dónde a dónde ya no podemos practicar nuestras actividades ancestrales», cuestionó.
¿Qué establecen algunas normas?
La Constitución, en su artículo 68, indica que “el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Asimismo, el apartado 50.2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas dispone que en los parques nacionales “está prohibido el asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales”.
En el mismo documento, específicamente, en el numeral 89.1, se regula sobre los derechos adquiridos previos al establecimiento de las ANP, tales como el derecho de propiedad o el derecho de posesión. De este modo, se estipula que el Estado reconoce la propiedad y posesión de las comunidades campesinas o nativas que habitan en las ANP con anterioridad al establecimiento de estas zonas de protección.
En tanto, la Ley de Áreas Naturales Protegidas (N° 26834), en su artículo 4, señala que las ANP, «[…] son de dominio público y no podrán ser adjudicadas en propiedad a los particulares«. Y, el Decreto Supremo que establece el ACR-CE limita el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, pues, las actividades deben ser definidas por el plan de manejo de la ACR o compatibles con los objetivos de la misma.
Pueblos indígenas u originarios son preexistentes a las ANP
Al respecto, la presidenta de Fepikecha sostuvo que no es responsabilidad de las comunidades que no hayan sido reconocidas oportunamente, sino del Ejecutivo y del Legislativo, y esto no implica que les quiten sus derechos. Además, refirió, que las comunidades indígenas existen desde mucho antes del establecimiento de las ANP. Con ese tipo de normas, dijo, solo buscan seguir excluyendo a las poblaciones indígenas del Bajo Huallaga.
En efecto, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece el reconocimiento preexistente de un pueblo indígena y precisa que éstos son propietarios y poseedores de los territorios que han ocupado tradicionalmente. Esto debe tenerse en cuenta para cualquier regulación referente a los casos de superposición de las ANP con territorios indígenas. El Convenio 169 tiene el mismo rango de la Constitución y es de obligatorio cumplimiento desde 1995.
Para Marisol García, la falta de titularidad de sus tierras impacta en la soberanía y la gobernanza de los pueblos, así como en el principio del buen vivir que practican muchas culturas originarias, dejando en indefensión a las y los dirigentes y defensores indígenas ante actividades ilícitas. En los últimos años, más 31 defensores y defensoras ambientales han sido asesinados, según la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep). A esto se suma la crisis climática, situación que ha sido advertida por la Organización de las Naciones Unidas, la cual comunicó que ya comenzó la ‘era de la ebullición global’.
Contratos de cesión en uso
En 2022, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) publicó una resolución que reconoce el derecho de las comunidades nativas de demarcar sus territorios ancestrales al interior de las ANP, siempre que respeten la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento. En esa misma dirección, años antes, en 2019, la Autoridad Regional Ambiental (ARA) de San Martín aprobó una directiva para otorgar contratos de cesión en uso y se pueda desarrollar actividades al interior de las ACR, como la ACR-Cordillera Escalera.
Sin embargo, según denunció Marisol García, el Sernanp y la y la Jefatura del ACR-CE ni siquiera quieren acceder a eso y siguen poniendo trabas para aplicar la resolución del Midagri. Añadió que “el territorio real de cada comunidad es de 1000, 5000, 10 000 hectáreas”, que ellos han estado cuidando y defendiendo. “Todo el pueblo pide que se le devuelva su territorio y no importa, dilatan el tiempo en los proyectos de titulación, pero si vienen dos, tres personas, o una asociación pidiendo concesionar 20 000 o 40 000 hectáreas, ahí sí los entregan”, advirtió.