Sala de Apelaciones rechaza artificio dilatorio en juicio a Wilfredo Oscorima

Mediante Resolución Judicial N° 02 la Sala de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, presidida por el doctor Vladimiro Olarte Arteaga e integrada por los doctores Godofredo Medina Canchari y Efraín Vega Jaime, resolvió declarar nula la recusación contra el Juez Unipersonal del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga que despacha el doctor José Carmelo Solís Canchari, por errores incurridos en su propuesta y trámite.

El Colegiado de la Sala,  además exhortó a la defensa técnica de los imputados Wilfredo Oscorima Núñez, Tony Oswaldo Hinojosa Vivanco  y Edwin Teodoro Ayala  Hinostroza,  denunciados por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión, ceñirse a los deberes establecidos en el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que las partes deben comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe de lo contrario los magistrados sancionaran  por  temeridad procesal, bajo apercibimiento en caso de reincidencia.

Cabe precisar que el Código Procesal Penal es claro al señalar que “La recusación se interpondrá por escrito, bajo sanción de inadmisibilidad”. Sin embargo, “la recusación, presentada oralmente por el abogado César Augusto Nakasaki Servigón, el pasado 14 de agosto del año en curso, no ha cumplido con los parámetros establecidos denotándose  claramente que la defensa técnica está incurriendo en un acto dilatorio”, informó el Poder Judicial a INFOREGIÓN.