La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) dio a conocer que resolvió 484 órdenes de fiscalización sobre hostigamiento sexual y actos de hostilidad en los centros de trabajo, durante este 2020. De ese total, el 98% fueron denuncias de los trabajadores, mientras que la diferencia fueron órdenes ejecutadas en operativos inopinados o sorpresivos a las empresas. En total, el 23% de los casos obtuvo actas de infracción.
El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se da a través de una conducta de connotación sexual o sexista, que no es deseada por la persona a la que se dirige. Más bien, crea un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; afectando su situación laboral, docente o formativa. Cuando se presente una queja o una denuncia sobre hostigamiento sexual, esta deberá ser recibida por la oficina de recursos humanos de la empresa o la que haga sus veces, la cual también deberá proteger a la víctima y adoptar medidas para prevenir nuevos casos.
Cabe señalar que las empresas con 20 trabajadores a más, deben contar con un comité de intervención frente al hostigamiento sexual y; aquellas que tienen menos de 20 trabajadores, deben tener un delegado. Ellos serán los encargados de desarrollar la investigación y proponer medidas de sanción, informó la Sunafil a INFOREGIÓN.
Protección al trabajador
Cuando se presente una situación de hostigamiento sexual laboral, el trabajador que es víctima goza de especial protección contra las represalias de su empleador. En efecto, es nulo el despido o la no renovación del contrato, por razones vinculadas a la queja de hostigamiento sexual o la interposición de una demanda, denuncia o reclamo. Ello incluye la participación de los testigos en favor de la víctima. Mientras tanto, el hostigador puede ser sancionado, según la gravedad del hecho, incluso con el despido.
Multas y sanciones
Las sanciones están dirigidas a las empresas que no cumplan con el procedimiento de atención, investigación y sanción de los casos, y varían según la gravedad de la infracción, pudiendo ser leves, graves o muy graves. Los montos varían según el tipo de empresa: Para una microempresa, la multa puede variar de S/ 193.50 si la sanción es leve, hasta S/2924, si la infracción es muy grave.
En el caso de la pequeña empresa, la multa puede fluctuar desde los S/ 387, si la sanción leve hasta los S/ 32 895, si la sanción es muy grave. Y, en el caso de una mediana y gran empresa, la multa puede ser desde S/ 1118 hasta S/ 225 879, en caso la infracción sea muy grave.