Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, se pronuncia sobre sentencia a editor de INFOREGIÓN

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), manifiestó su preocupación por la condena penal por difamación agravada proferida el 5 de junio por el juez José Chávez Hernández contra el editor de INFOREGIÓN, Roberto More, y contra el director de Diario16, Juan Carlos Tafur, a raíz de una publicación que vinculaba al general (r) Ketín Vidal con los procesados por lavados de activos producto del narcotráfico, la familia Sánchez Paredes.

Como se recuerda, los periodistas fueron sentenciados a dos años de prisión suspendida y a un pago de 120 mil soles de reparación civil a favor de Vidal Herrera (60 mil por persona), y además una multa de 3,600 nuevos soles para el Estado.

A través de un comunicado publicado ayer, la Relatoría Especial expresa que «toma nota de que esta lamentable decisión jurisdiccional contra los periodistas Tafur y More, se profiere sin embargo en un contexto en el cual el presidente peruano Ollanta Humala ha declarado públicamente, y de manera reiterada, que respetará este derecho y no acudirá a procesos penales para inhibir el debate sobre asuntos de interés público. Al mismo tiempo, el Congreso de la República del Perú ha estudiado varias reformas tendientes a derogar los delitos de difamación, al menos para funcionarios públicos, o sustituyendo las penas de prisión por multas. Paralelamente, la Corte Suprema de Justicia ha dictado directrices en la materia y en decisiones recientes ha revocado condenas penales por el delito de injurias a servidores o ex servidores públicos».

El principio décimo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece: “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

Cabe destacar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.