Reglamento de Organizaciones Políticas es paso importante en reforma electoral

Con el nuevo Reglamento de Organizaciones Políticas, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confía en que el Perú tendrá procesos de democracia interna más eficientes. Este es solo un paso para iniciar la reforma del Sistema Electoral.

Los cambios son buenos si contribuyen con la mejora de los procesos electorales. En ese sentido, este año el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidió dar un paso importante con el proyecto del nuevo Reglamento de Organizaciones Políticas (ROP). Por primera vez en el Perú, la clase política y la población tienen la oportunidad de opinar sobre el documento para lograr procesos de democracia interna con resultados óptimos.

PRINCIPALES CAMBIOS

A partir de la iniciativa, los correos electrónicos no serán suficientes para lograr la inscripción de las organizaciones políticas. Ahora, deberán contar con una página web en la que tendrán que consignar toda la información relevante para la ciudadanía y sus afiliados. Si existen dudas sobre los datos que se deben considerar para crear la plataforma, el ROP los ayudará en su implementación a través de asistencia técnica.

Los tiempos son un talón de Aquiles. Para revertir esa situación, otro cambio clave es el plazo de la calificación para la inscripción, la cual se realizará en un solo momento. En ese sentido, ya no se deberá esperar a que la organización política supere el porcentaje de firmas establecido por la norma para calificar de manera íntegra la solicitud de inscripción.

Ni bien el JNE cuente con la información de la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales (DNFPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se informará al interesado sobre todas las observaciones. A continuación, se le otorgará un plazo único para la subsanación, según lo establecido por las autoridades competentes.

Para evitar que se presenten solicitudes de inscripción como la del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), también se han tomado las medidas necesarias. Cuando ingrese una solicitud que no se ajuste al ordenamiento jurídico vigente y/o atente contra éste, se denegará la inscripción de manera rápida y sin contratiempos a través de la denegatoria por defecto insubsanable. Esta es una herramienta sin precedentes que ayudará a resguardar el sistema electoral y social.

APORTES

Fernando Rodríguez Patrón, director nacional del Registro de Organizaciones Políticas del JNE, señaló que con los cambios propuestos se reforzará la seguridad de los procesos. “En las candidaturas, si un ciudadano está afiliado a un partido político y quiere postular por otro, tiene que renunciar al primero. Eso dice la ley y el reglamento actual, pero ninguno establece el plazo para presentar la renuncia”, señala.

El especialista agregó que lo mismo sucede con los padrones, los cuales se presentan en cualquier momento. En ese sentido, las renuncias y los padrones deben ser entregados hasta cierto plazo, que no puede ir más allá de la fecha de inicio del proceso de democracia interna, sino sería fraudulento.

Con el propósito de conocer los puntos de vista de la ciudadanía, de manera transparente, el proyecto se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe). Las agrupaciones políticas, prensa, ciudadanos de a pie y todos los que deseen opinar sobre el reglamento aún pueden hacerlo a través del portal o del correo electrónico aportesrop@jne.gob.pe.

Luego de su aprobación, que será junio, el JNE se avocará al proceso electoral del 2016. Rodríguez Patrón comenta que con estos cambios tendremos un reglamento más técnico, eficiente y que generará procesos con mayor calidad.
“Sin duda, estamos dando un paso más frente a nuestros vecinos de la región”. El siguiente paso es avanzar en la reforma del Sistema Electoral del Perú.

BITÁCORA

Con relación al régimen de notificaciones: Se realizará vía electrónica para asegurar un mecanismo eficiente que permita el conocimiento de los documentos en tiempo real.

Con relación a la modificación de partidas registrales: Se limitará el trámite solo a las organizaciones políticas que cumplan con su deber legal de mantener su información registral actualizada; y se restringirá la presentación de nuevos afiliados de las organizaciones políticas a través del padrón de afiliados, de nuevos comités partidarios y/o de nuevos afiliados hasta la fecha en que se inicien las elecciones internas.

Con relación a la cancelación de las organizaciones políticas: Aquellas que no participen en el proceso electoral convocado perderán la vigencia de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), sin excepciones.