Proyecto de Ley de Pérdida de Dominio es constitucional y permitirá lucha contra mafias organizadas

Erasmo Reyna Alcántara, viceministro de Justicia, dijo a INFOREGIÓN que su sector buscó acercarse a la bancada del partido oficialista para presentar un proyecto sustitutorio de la Ley de Pérdida de Dominio con el aporte de varias agrupaciones políticas, al tiempo que defendió la constitucionalidad de la norma.


 


«La norma sí es constitucional y merece quedarse en el ordenamiento jurídico para ser un instrumento eficaz contra el crimen organizado”, dijo.


 


Resaltó que nuestro país es suscriptor de la Convención de Palermo, lo que nos obliga a luchar contra toda forma de crimen organizado.


 


Dijo sin embargo que las medidas del Estado para enfrentar el narcotráfico buscaban la sanción penal al acto punible y “se olvidó que los bienes muebles e inmuebles o recursos provenientes de actividades delincuenciales, terminan financiando estos mismos actos”. 


 


Modificaciones planteadas


Explicó que una de las modificaciones planteadas es que el proceso de pérdida de dominio se inicie cuando se conozca un juicio vinculado a delitos de narcoterrorismo, terrorismo, tráfico de personas, trata de personas, secuestros y narcotráfico.


 


“Al conocer un proceso penal de esta naturaleza, el juez puede remitir los actuados a otro juez penal para que inicie un proceso de pérdida de dominio contra estos bienes”, dijo.


 


“En segundo lugar hemos invertido la carga de la prueba referente a la ilicitud de los bienes provenientes de estos delitos, que corresponderá al Ministerio Público”, agregó, y dijo que para los posibles daños a los procesados, también se prevé una cláusula indemnizatoria.


 


Resaltó que otro aporte de las bancadas consultadas es que en este proceso de pérdida de dominio, los recursos que se obtengan del mismo puedan ser destinados a la construcción de nuevos centros penitenciarios, o al mantenimiento de los mismos, a la lucha anticorrupción, implementación del Código Procesal Penal y para cubrir los fondos de la compensación.


 


Norma es constitucional


La constitucionalidad de esta norma será debatida este jueves en el Congreso, pues la polémica se centra en que esta ley estaría vulnerando el artículo 70 de la Constitución Política del Estado referido a la propiedad privada.


 


Al respecto, Reyna precisó que nuestra Constitución establece repeler toda actividad ilícita que socave los cimientos del Estado de Derecho. 


 


“Las actividades ilícitas no pueden constituir el derecho de propiedad ni puede señalarse que este tipo de actividades pueda tener algún respaldo de orden constitucional”, remarcó.