PERÚ. Amnistía Internacional presentó este jueves su informe final sobre los hechos ocurridos en las protestas sociales contra el gobierno de Dina Boluarte, entre diciembre del 2022 y febrero de este año. Una de sus principales revelaciones informa que hubo muertes de civiles «que contarían con los elementos que configuran una ejecución extrajudicial«. Este reporte se suma a otros que han sido comunicados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la ONG Human Rights Watch y por Clément Nyaletsossi Voule, relator especial de la ONU.
El documento titulado «Racismo letal: Ejecuciones extrajudiciales y uso ilegítimo de la fuerza por los cuerpos de seguridad de Perú» señala que hubo un uso letal y excesivo de la fuerza contra los manifestantes, ejercido por la Policía Nacional y el Ejército Peruano. Esto coincide con información expuesta, en su momento, por los organismos y representantes mencionados líneas arriba.
La organización mundial documenta 25 casos de personas fallecidas (incluyendo seis menores de edad), en el contexto de la represión policial y militar, en el sur del país. De ese total, «20 pueden constituir ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas estatales«. Asimismo, el análisis estadístico realizado «sugiere un fuerte sesgo racial por parte de las autoridades peruanas» y que la represión fue organizada y sistemática.
Entre sus recomendaciones, insta al Ejecutivo «abstenerse a difundir discursos estigmatizantes contra las personas manifestantes»; pide a la Fiscalía de la Nación, que investigue “de manera pronta, imparcial, independiente y exhaustiva los casos de las ejecuciones extrajudiciales, muertes arbitrarias» y otras violaciones a los derechos humanos; y al Congreso, que derogue la Ley 31012, Ley de Protección Policial, y asegurar que la legislación vigente se encuentre en línea con los estándares internacionales sobre uso de la fuerza».
Criminalización de la protesta
El pasado 15 de mayo, se hizo público una sentencia casatoria, emitida el 17 de abril por la Sala Permanente de la Corte Suprema, a cargo del juez supremo César San Martín; que fue criticada por un sector de la población debido a su interpretación sobre el derecho a la protesta.
Según el veredicto, “el derecho a la protesta, como derecho fundamental, no ha sido reconocido, expresamente, en la Constitución Política”, y —como reclamo vehemente y beligerante— “trasluce un desvalor”.
De este modo, señala que las marchas pacíficas, como expresión del derecho de reunión, no constituyen una conducta delictiva siempre y cuando hayan vías alternativas libres para que transiten otros peatones o vehículos. En ese sentido, limita la protesta, como conjunción de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica, a acciones que solo deben repercutir en el manifestante, tales como la huelga laboral y la huelga de hambre.
«La protesta tiene un componente disruptivo»
En comunicación con Inforegión, Mar Pérez, abogada de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Cnddhh), explicó que las sentencias que resuelven un recurso de casación —que se interpone cuando no se está de acuerdo con un fallo judicial— «no tienen ningún valor vinculante más allá del caso concreto«, a menos que se indique de manera específica los párrafos que tienen ese carácter [obligatorio].
Este tipo de sentencia «sólo podría ser citada como un antecedente, como se hace con un manual de derecho de algún autor conocido, que no tiene valor jurídico». No obstante, la especialista sostuvo que el fallo de la Corte Suprema transmite un mensaje muy negativo «de criminalización de la protesta», derecho que está reconocido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
«Lo preocupante es que señala que únicamente se puede protestar sin molestar a los demás. Esto va directamente contra la esencia del derecho a la protesta que, por su propia naturaleza, es incómoda, tiene un componente disruptivo, para que pueda cumplir su función social de expresar y plantear un reclamo ante las autoridades. Los operadores del sistema de justicia deberían tener claro la finalidad e importancia de la protesta», apuntó.
Respecto de las acciones violentas que pueden suscitarse en el marco de una protesta social, Pérez aclaró que el término violencia «suele implicar el uso de la fuerza física por parte de los manifestantes que pueda provocar lesiones a otros o la muerte, o daños graves a los bienes». En ese contexto, «los empujones o la interrupción del tráfico de vehículos, de peatones, o de las actividades diarias, no constituyen ‘violencia«.
«Las situaciones de bloqueo de calles o carreteras deben evaluarse como un conflicto de derechos y no, simplemente, como un ilícito penal, que es lo que plantea la sala San Martín. En esos casos, la libertad de expresión tiene mayores niveles de protección que la libertad de tránsito, por ser un pilar esencial del funcionamiento del sistema democrático», finalizó.
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