LIMA. Mediante el Decreto Supremo 009-2021-SA, el gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la presencia de la COVID-19 en nuestro país, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 7 de marzo próximo. La Finalidad de la medida es continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país; y señala que corresponde al Ministerio de Salud (Minsa), al Instituto Nacional de Salud (INS) y a EsSalud, realizar las acciones inmediatas.
Esta emergencia sanitaria es necesaria en cuanto no se logren alcanzar los niveles de inmunidad adecuados para la protección de la población, además de las nuevas variantes del coronavirus con características de mayor nivel de contagio. Además, no se descarta la probabilidad que surjan otras variantes que no respondan a las actuales vacunas en producción, y mantengan el crecimiento acelerado de casos y fallecidos por esta segunda ola pandémica.
El Decreto Supremo indica también que durante la prórroga se continuará con la contratación de bienes y servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19. Además, las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo de esta norma, se seguirán destinando exclusivamente para los fines establecidos, bajo responsabilidad.
Agrega el documento que, concluida la prórroga declarada las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción, estas deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, informó el Minsa a INFOREGIÓN.