El presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, promulgó la Ley N°30011, que modifica la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa) de acuerdo al nuevo enfoque Fiscalización para el Cambio, que el Ministerio del Ambiente promueve para ejercer un mejor control del cumplimiento de las normas del cuidado del ambiente.
Esta ley fortalecerá la fiscalización ambiental no solo a partir de la imposición de sanciones disuasivas, sino también otorgándole a los titulares de los proyectos de actividades económicas la oportunidad de subsanar incumplimientos leves que no dañan el ambiente, la vida y salud de las personas, informó el Minam a INFOREGIÓN.
Fiscalización para el Cambio también se expresa en la mejora de los mecanismos de articulación entre el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa), como entidad rectora de la fiscalización ambiental en el Perú, y las entidades de fiscalización ambiental a nivel nacional, regional y local.
Las modificaciones a la ley, también le permitirá al Oefa simplificar la tipificación de infracciones y brindar mayor transparencia para que el público acceda a información sobre los procesos de fiscalización ambiental sin vulnerar la reserva y confidencialidad.
La Ley 30011 modifica los artículos 10, 11,13, 15, 17 y 19 de la Ley 29325 y agrega cinco nuevos artículos. En líneas generales, se incorpora la figura de Salas Especializadas para el Tribunal de Fiscalización Ambiental y la dedicación exclusiva y a tiempo completo de los vocales de estas salas.
Al mismo tiempo la ley fortalece las funciones normativas y de supervisión del Oefa frente a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) a nivel nacional, regional o local, que deberán adecuar las normas relacionadas a las sanciones administrativas por el incumplimiento de normas ambientales.
Otro aspecto a destacar es la eliminación de trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales ya que se exigirá garantías reales o personales para el dictado de medidas cautelares que busquen la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva de las multas impuestas por el Oefa.
Finalmente, se establece un nuevo tope máximo de sanciones que será aplicado únicamente en los peores escenarios de infracciones muy graves que dañan severamente el ambiente o la vida y salud de las personas, que asciende a 30,000 UIT.
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