La prohibición del uso de dragas y equipos similares en la actividad minera aurífera en el departamento de Madre de Dios, establecida en el Decreto de Urgencia 012-2010 y 04-2011, no alcanza a los equipos denominados balsa gringo, balsa castillo, caranchera y traca, según se determinó mediante Decreto Supremo N° 016-2011-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de abril.
Sin embargo, los equipos deberán contar con todos los permisos correspondientes requeridos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI), la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del GOREMAD, así como con las autorizaciones de la Autoridad Local del Agua.
Además, los volúmenes de producción no deberán exceder los límites señalados en el artículo 91 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y sus modificatorias.
Deberán utilizar métodos de recuperación de mercurio, como la retorta. Deberán realizar el refogado fuera de los equipos y de los cuerpos de agua, para lo cual emplearán un lugar especialmente acondicionado para esa actividad.
Se deberán disponer de manera adecuada las arenillas negras y almacenar con seguridad el mercurio. Para cumplir con las condiciones establecidas se otorga un plazo de seis meses, lo que no implica el otorgamiento de permiso de operaciones.
La norma también establece la conformación de una comisión presidida por el Gobierno Regional de Madre de Dios, responsable de realizar el inventario de los equipos similares existentes a la fecha, en coordinación con la DICAPI y con el apoyo del Ministerio del Ambiente y Ministerio de Energía y Minas.
La comisión tendrá un plazo de 2 meses para cumplir con sus objetivos, a partir del día siguiente de la publicación de la norma.
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