Productores podrán exportar arroz al mercado colombiano, exonerado del pago de impuestos

El Ejecutivo formalizó uno de los principales acuerdos alcanzados en la Mesa de Diálogo con gremios agrarios al publicar el Decreto Supremo No. 038-2019-RE, que ratifica el “Acuerdo por intercambio de notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio  del  Convenio  de  Cooperación  Aduanera Peruano – Colombiano de 1938”.

De esta manera, los productores de arroz podrán exportar libre de impuestos el cereal, principalmente, al mercado colombiano, informó el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) a INFOREGIÓN.

El mencionado Decreto Supremo fue refrendado por el Presidente de la República, Martín Vizcarra y el ministro de Relaciones Exteriores, Nestor Popolizio. La misma norma señala que el Ejecutivo da cuenta de la expedición del citado decreto al Poder Legislativo.

De esta manera, el Gobierno da cumplimiento a la Ley No. 30978, que modifica la norma 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Se establece que en los casos de exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00, “no está afecta al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado”, sostiene la norma, que fue aprobada en el Congreso en el marco del “Pleno Agrario” del pasado 14 de junio.

Según información el Minagri, en el período de enero hasta el 11 de agosto de este año, el Perú exportó 28 mil toneladas de arroz, siendo los principales mercados Colombia (98%) y Ecuador.