Procesos en la justicia penal militar policial serán orales y públicos

Los juicios de la justicia militar policial serán orales y públicos, según indica el Decreto Legislativo 1094, sobre el nuevo Código Penal Militar Policial, que fue publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Dicha normativa establece que la audiencia será oral, por lo que el imputado y las demás personas que participen en ella deberán declarar de la misma forma.

Asimismo, las resoluciones de la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento.

De igual modo, quedan exceptuadas de la oralidad, las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, siempre que no sea posible la presencia de quien participó o presenció el acto; así como las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe.

En cuanto al principio de publicidad, el Código establece que el juicio debe ser público, no obstante, la Sala o el Tribunal podrán decidir motivadamente que se realice total o parcialmente en forma privada.

El Código Penal Militar Policial también señala que los representantes de los medios de comunicación podrán presenciar el debate e informar al público sobre lo que suceda en el proceso.

Ello, añade, ocurrirá cuando la Sala o el Tribunal señalen en cada caso las condiciones en que se ejercerán esas facultades y que, por resolución fundada, podrán imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del debate.

El juicio se realizará en dos fases que observarán el debido proceso. En la primera se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado.

En tanto en la segunda, deberá determinarse si se probó los hechos materia de acusación y si el procesado es culpable o inocente cuando haya veredicto de culpabilidad, en la segunda fase se determinará la calificación jurídica, las penas y medidas de seguridad.

Respecto a la presencia del acusado en el proceso, determina que este asistirá a la audiencia “sin ataduras, grilletes o vestido que denigre su dignidad personal”, pero el tribunal podrá disponer la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o violencia.

“Si el imputado se halla en libertad, el tribunal podrá ordenar, para asegurar la realización de la audiencia, su conducción por la fuerza pública”, precisa la norma.