Un comunicado del Ministerio del Ambiente precisa que “aunque el impacto social y ambiental de la minería ilegal afecta agudamente a la región Madre de Dios, el problema no se circunscribe al nivel regional, sino que tiene repercusiones de carácter nacional, y que requiere atención particularmente rigurosa, para evitar la extensión del problema a otras regiones de nuestra Amazonía”.
El documento enviado a INFOREGIÓN, hace un invocación a las autoridades “en especial las regionales, y a los dirigentes mineros a sumar esfuerzos con la ciudadanía y el gobierno nacional, dentro del más estricto respeto a la ley y a los derechos de las personas, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad ciudadana, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles, en esa extraordinaria región, así como en todo el Perú”.
Durante los últimos años, el Perú se ha visto enfrentado al flagelo de la minería ilegal, con graves impactos ambientales y sociales, que hoy afectan a la mayoría de regiones del país, constituyendo una amenaza a la seguridad nacional.
El Gobierno ha adoptado algunas medidas para el control de la minería ilegal, legislándose para fortalecer y agilizar los procesos de formalización, dando continuidad al proceso establecido el año 2002, en la Ley sobre Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.
Entre las normas mencionadas, el Artículo 5.1. del Decreto Legislativo 1100 prohíbe el uso de dragas y artefactos similares en los ríos, lagos y otros cuerpos de agua, que son afectados especialmente en las labores de minería aluvial, como las que se desarrollan en nuestra Amazonía. La afectación de dichos cuerpos de agua impacta negativamente en numerosas actividades económicas y de sustento. Dicha prohibición ya fue establecida en el Decreto de Urgencia 012-2010-MINAM, el año 2010.
A pesar que esta disposición ha sido cuestionada por algunos actores sociales dedicados a la actividad, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional concluye que el mencionado artículo es constitucional y acorde con la obligación del Estado de velar por un medio ambiente equilibrado, puesto que el uso de dragas ocasiona alteración del cauce de los ríos, impacto biológico, alteración de ecosistemas inundables, entre otros daños.