Portar armas de policías será penado con hasta 12 años de cárcel

Los ministros del Interior, Carlos Basombrío; y de Justicia y Derechos Humanos, Marisol Pérez Tello, explicaron las modificaciones al nuevo Código Penal y a la Ley de Crimen Organizado, aprobadas por el Ejecutivo. Además, anunciaron una iniciativa constitucional para la ampliación del plazo de detención para la profundización de la investigación criminal. Esto se realizó al amparo de las facultades otorgadas por el Parlamento.

De esta forma, ambas autoridades expusieron sobre la aprobación del artículo 279G, que regula el porte y alquiler ilegal de arma de fuego y municiones; la modificación del artículo 317 e inclusión del artículo 317ª, sobre organizaciones y bandas criminales; y la inclusión de los delitos de sicariato y minería ilegal en la Ley de Crimen Organizado.

Por su parte, Basombrío advirtió que, desde ahora, las personas que tenga en su poder un arma que le pertenezca a la Policía Nacional, a las Fuerzas Armadas o al INPE serán sentenciadas con prisión efectiva no menor de 8 ni mayor de 12 años.

“El objetivo es reducir el uso y tráfico ilegal de armas de fuego, pues el uso de estas incrementó la violencia criminal. Hago un llamado a los jóvenes a no portar ilegalmente armas del Estado porque la sanción será severa”, manifestó.

En tanto, Marisol Pérez Tello explicó que, con esta modificación, se independizó del tipo general de tenencia ilegal de armas las prohibiciones vinculadas a armas de fuego y se añadió el uso, porte y facilitación ilegal de armas o municiones.

“Con estas cambios estamos superando los vacíos legales y poner al delincuente donde debe estar, y con la sanción efectiva”, expresó la ministra de Justicia.

Finalmente, se informó que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que presten o alquilen sus armas de fuego no solo podrían ser sancionados con pena privativa de libertad de 8 a 15 años, sino que perderían sus grados y honores y quedarían inhabilitados para la función pública.

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