El Primer Juzgado Mixto de Tambopata-Madre de Dios, declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por los representantes de diversas empresas dedicadas a la actividad minera y que utilizan dragas para extraer oro del río Madre de Dios y de otros afluentes, y cuyas actividades se han visto paralizadas con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 012-2010.
A raíz de este dispositivo legal los empresarios de dragas y la Asociación de Mineros dedicados a la actividad de dragado del río Madre de Dios y afluentes presentaron una acción de amparo contra la Presidencia del Consejo de ministros (PCM) en marzo pasado.
Los demandantes alegaban que el Decreto de Urgencia N° 012-2010 vulneraba directamente sus derechos constitucionales a la no retroactividad de la ley, de igualdad de trato, y a la propiedad y la libertad de empresa, al limitar la actividad minera que venían desarrollando e igualarlos a quienes se dedicaban a la minería informal.
Sus objeciones las realizaron pese a manifestarse de acuerdo con la posición del Gobierno en torno a que la minería aurífera informal en la región Madre de Dios viene causando perjuicios en la salud de las personas, en el ámbito social, económico, medioambiental y ecoturístico, además de no cumplir con las normas tributarias vigentes.
Sin embargo, el Primer Juzgado Mixto de Tambopata rechazó los planteamientos de la parte demandante al determinar que el Decreto de Urgencia N° 012-2010 establece que las empresas que cuenten con una certificación ambiental otorgada por la autoridad competente podrán dedicarse a la actividad minera en la región Madre de Dios.
El procurador de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del procurador público ad hoc, Edgar Carpio Marcos, respondió a la demanda indicando que el Decreto de Urgencia N° 012-2010 busca poner freno a los daños que la minería aurífera informal ocasiona en el medio ambiente y en la salud y las condiciones de vida de la población que habita en las cercanías a las zonas de extracción de mineral.
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