El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por unanimidad, declaró infundado el recurso de apelación formulado por el partido político Siempre Unidos contra la Resolución N.° 001-2016 del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 que estableció la improcedencia de la inscripción de Isaac Humala Núñez como candidato a la segunda vicepresidencia de la República por dicha agrupación política.
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 señaló que Isaac Humala se encuentra incurso en la limitación contenida en el artículo 107, literal e, de la Ley Orgánica de Elecciones, que prohíbe al cónyuge y a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de quien ejerce la Presidencia de la República, a postular a los cargos de Presidente y Vicepresidente.
Esta decisión ha sido valorada por el Supremo Tribunal Electoral, que en su Resolución N.° 054-2016-JNE, concluyó que este impedimento forma parte del bloque de constitucionalidad en materia electoral que establece la Constitución Política de 1993, informó el JNE a INFOREGIÓN.
Asimismo, el JNE refirió que “esta resolución precisa que dicha prohibición continúa una tradición constitucional histórica que busca favorecer la igualdad y previene de cualquier mal uso del poder a favor de familiares directos o afines por parte de quien ejerce el cargo de Presidente de la República, en detrimento de los derechos de los demás competidores en el proceso electoral”.
Finalmente, se precisa que esta es la primera vez que el Pleno de este organismo electoral ha tenido la oportunidad de analizar si la prohibición contenida en el artículo 107, literal e, de la Ley Orgánica de Elecciones es proporcional y razonable, así también si favorece el buen funcionamiento de nuestros sistemas de gobierno y electoral.