Piden modificar Código Penal para acusar de homicidio culposo a dueños de ómnibus

La bancada de la agrupación política Alianza Parlamentaria presentó un proyecto de ley que modifica el artículo Nº 111 del Código Penal, incluyendo en el delito de homicidio culposo a los dueños de las empresas formales e informales de transporte público cuyos vehículos se vean involucrados en un accidente que genere la muerte de una o más personas.


 


En este caso, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años, incluyendo la inhabilitación. Tal sanción se aplicará para los propietarios, directores, gerentes generales o  administradores jefes de las empresas involucradas, en el caso de establecerse que actuaron con negligencia, omisión o hayan dado directivas que incumplan las exigencias legales o reglamentarias del transporte urbano.


 


En la exposición de motivos que acompaña al referido proyecto, se precisa que en la actualidad sólo se sanciona a los conductores de los vehículos siniestrados, pero se advierte que son los dueños de las empresas de transportes quienes por ahorrar costos, suelen incumplir con los estándares de seguridad a expensas de la integridad física de los pasajeros.


 


Tal como está redactado en la actualidad, el referido artículo del Código Penal establece una pena privativa de la libertad no mayor de dos años para el que por culpa ocasiona la muerte de una persona.


 


Asimismo, establece que la sanción carcelaria fluctuará entre los cuatro y ocho años cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos litro, cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito.