Uno de los compromisos internacionales del Perú en cuanto a biodiversidad es tener al menos el 10% de su mar protegido, pero hasta el momento solo tiene el 0.5%. Esto cambiaría si es que se establecieran las reservas nacionales Mar Tropical de Grau y Dorsal de Nasca, dos zonas que resguardan una importante cantidad de especies protegidas. Con ambas áreas llegaríamos al 7%, según el Ministerio del Ambiente (Minam). Si bien el proceso de establecimiento de estas reservas aún continúa, en el Congreso de la República se presentó un proyecto de ley para declarar de “interés nacional y necesidad pública” la creación de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca.
La iniciativa presentada por la congresista Julia Ayquipa (Frepap) tiene como objetivo “establecer una red representativa de áreas marinas protegidas de hábitat de profundidad para conservar una muestra de montes submarinos, contribuyendo al desarrollo sostenible y ecológicamente sustentable del país”, según consta en el Proyecto de Ley 6016-2020-CR. Como se recuerda, la futura área protegida, que de establecerse sería la más grande del país (62 392.0575 Km2) posee montes submarinos de origen volcánico de 1100 kilómetros de largo y entre 1500 a 4000 metros de profundidad, donde alberga una rica biodiversidad marina.
Este lugar es zona de tránsito en las largas migraciones que realizan algunas especies migratorias como la ballena jorobada y la ballena azul. Sobre el proyecto de ley, Alfredo Gálvez, abogado del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA, señaló que si bien el Congreso de la República, a través de leyes, no puede establecer áreas naturales protegidas (ya que estas se crean por el Ejecutivo mediante decreto supremo), el rol que puede tener en estos casos de leyes meramente declarativas “es el de ser el promotor y mediador entre la población, la sociedad civil y el Ejecutivo”.
“En ese sentido, el proyecto de ley debería exhortar al Poder Ejecutivo (en el presente caso al Minam y al Sernanp) el cumplimiento de los procesos legalmente establecidos por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, así como las Disposiciones Complementarias respectivas, para el establecimiento de reserva nacional, en el marco de los estudios contenidos en el expediente técnico correspondiente”, agregó.
Fuente: SPDA Actualidad Ambiental