Con el fin de realizar una labor más efectiva contra el crimen organizado, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) solicitó al Congreso de la República aprobar el proyecto de ley que faculta a su Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a acceder al secreto bancario y la reserva tributaria.
Dicho proyecto fue debatido por el Pleno del Congreso el pasado el 27 de marzo y, ante las dudas planteadas por algunos congresistas, se aprobó una moción previa mediante la cual la propuesta fue derivada a la Comisión de Constitución para que emita opinión sobre su constitucionalidad.
La SBS indicó que el secreto bancario al igual que la reserva tributaria se encuentran protegidos por el artículo 2°, inciso 5, de la Constitución, y su regulación ha sido delegada a las leyes de desarrollo constitucional como la Ley N°26702 (Ley General de Bancos), el Código Tributario o las leyes de la materia.
De acuerdo a ello, el otorgamiento del acceso al secreto bancario y la reserva tributaria a la SBS no requieren una modificación de la Carta Magna sino de leyes de desarrollo constitucional.
Cabe señalar que en el caso de dichas reservas existen dos normas constitucionales que, de acuerdo a los principios de interpretación constitucional, tienen que ser interpretadas armónicamente entre sí.
En primer término el artículo 2º inciso 5 de la Constitución establece que las reservas bancaria y tributaria se levantan con arreglo a ley y no señala expresamente que la SBS ni la Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) tengan acceso a éstas.
Sin embargo, al ser ésta una norma de desarrollo constitucional, la SBS, tiene acceso al secreto bancario para sus funciones de supervisión, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 143° de la Ley General del Sistema Financiero (Ley 26702).
Igual situación se presenta con la Sunat, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85° del Código Tributario, para efectos de la reserva tributaria.
Caso similar se observa con la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que mediante el artículo 6° de su Ley de Fortalecimiento (Ley N°29782) aprobada también por el Congreso de la República, tiene acceso al secreto bancario.
Del mismo modo, la Ley General de Bancos establece en su artículo 140° que no rige el secreto bancario tratándose de operaciones sospechosas de lavado de activos que las empresas del sistema financiero están obligadas a reportar a la UIF. Esta norma es la base de todo el sistema de prevención anti lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
De acuerdo a ello se observa que dichas excepciones al secreto bancario no se encuentran en la Constitución, sino en la Ley General del Sistema Financiero, Código Tributario y la Ley de Fortalecimiento de la SMV, todas normas de desarrollo constitucional.
De otro lado, es importante tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 87º de la Constitución el cual establece las funciones de la SBS e indica que las realizará según “determine la ley”.
En tal sentido, le ha asignado a la SBS determinadas funciones estableciendo que éstas serán precisadas por ley cuando tienen conexión con las señaladas en la Constitución, lo cual se ha visto en la Ley General del Sistema Financiero que otorga a la SBS acceso al secreto bancario para sus funciones de supervisión.
En consecuencia, es correcto constitucionalmente, que se autorice a la SBS a utilizar la información de la reserva tributaria y el secreto bancario para dichos fines de inteligencia financiera.
Finalmente, es importante señalar que son fines constitucionales la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo (artículos 8° y 44° de la Constitución).
En tal sentido, no se puede utilizar al secreto bancario a la reserva tributaria para cometer estos delitos u otros de orden económico.