El Ministerio del Ambiente (Minam), en el marco de los compromisos asumidos por el país al suscribir el Protocolo de Nagoya, viene registrando importantes avances en el fortalecimiento del sistema de acceso a recursos genéticos para garantizar la retribución de beneficios por la utilización de recursos genéticos originarios (y conocimientos tradicionales asociados a estos) de especies como la maca, el yacón, la uña de gato y la sangre de grado, entre muchas otras, recursos genéticos que pueden ser puestos en valor a través de la investigación y desarrollo.
Con esa perspectiva, el Minam forma parte de la Comisión Nacional contra la Biopiratería (CNBIO) a cargo del Indecopi, que busca proteger los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados.
En tal sentido, el Sector Ambiente, como ente rector del acceso a los recursos genéticos de nuestra biodiversidad, ha contribuido en la identificación de 122 casos de biopiratería en el sistema de patentes relacionados con recursos genéticos (vegetales y animales) de origen peruano y con los conocimientos tradicionales (saberes ancestrales sobre los usos y propiedades de estos productos) de los pueblos indígenas.
Del total de esos casos, 57 ya fueron resueltos favorablemente, es decir, las patentes fueron retiradas, abandonadas o denegadas, gracias a las observaciones presentadas por la CNBIO por medio de la cancillería peruana, informó el Minam a INFOREGIÓN.
Según informó el director general de Diversidad Bilógica del Minam, José Álvarez, esos 122 casos de biopiratería fueron detectados, en su mayoría, en oficinas de patentes de China, Estados Unidos, Japón y Brasil; y estaban relacionadas con especies nativas como el sacha inchi, el ungurahui, la maca, la sangre de grado y el maíz morado. Estas especies iban a ser utilizadas por empresas o investigadores, sin autorización ni retribución de beneficios, para la elaboración de productos dentro de las industrias farmacéuticas, cosméticas y de alimentos.
Especies monitoreadas
La CNBIO tiene a su cargo efectuar la identificación, el seguimiento y la evaluación técnica de las solicitudes de patentes de invención presentadas o concedidas en el extranjero que involucren nuestros recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales asociados, en el marco de la Decisión 391 de la Comunidad Andina y el Protocolo de Nagoya.
Actualmente recibe el apoyo del Proyecto GEF ABS, el cual es ejecutado por Minam, lo que le ha permitido ampliar la cifra de especies priorizadas o monitoreadas de 68 a 238 especies de origen vegetal, animal y otros, haciendo uso de una nueva plataforma tecnológica.
Biopiratería
El Perú estuvo entre los primeros 51 países que hicieron posible la entrada en vigor del Protocolo de Nagoya en 2014, y es el único estado que cuenta con una Comisión Nacional contra la Biopiratería, que fue creada en el año 2004.
La biopiratería consiste en el acceso y uso no autorizado ni compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, en incumplimiento de los principios establecidos en el Convenio sobre Diversidad Biológica y las normas vigentes.
De otro lado, el Estado peruano cuenta con derechos soberanos sobre sus recursos genéticos, tal como los pueblos indígenas cuentan con derechos sobre los conocimientos colectivos que han creado, desarrollado y preservado a través de los siglos. Cuando se accede a estos recursos o a los conocimientos mencionados sin respetar los derechos del Estado o de los pueblos indígenas, entonces existe biopiratería.
El dato:
– El 12 de octubre de 2014 entró en vigor el Protocolo de Nagoya, que constituye una plataforma internacional para hacer frente a la biopiratería en los países proveedores de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, como es el caso de Perú y otros 126 países con gran diversidad biológica y cultural. A partir de ello, cada 12 de octubre se conmemora el Día Nacional de Lucha contra la Biopiratería.
– El “Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización” es una norma ambiental internacional que retoma los principios fundamentales de acceso y participación en los beneficios establecidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito en 1993, específicamente en el artículo 15 de este acuerdo.