Los partidos y movimientos regionales deberán presentar las actas de la elección interna de sus candidatos a cargos municipales y regionales como requisito previo para inscribir las listas que participarán en los comicios de este año, según estableció el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Dicho organismo determinó tal requerimiento en el reglamento de inscripción de listas de candidatos que regirá para las elecciones regionales y municipales de octubre próximo, el cual aparece publicado hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La disposición señala que las actas deberán precisar además de los datos personales y documentos de identidad, el lugar, fecha y modalidad empleada para la elección de cada candidato, las mismas que estarán refrendadas por los miembros del comité electoral u órgano colegiado de cada agrupación.
Establece también que la presentación del plan de gobierno, de la declaración jurada de vida, así como el cumplimiento de las cuotas de género (30%); de jóvenes (20%) y de nativos (15%), entre otros documentos, como requisitos indispensables para la inscripción de las fórmulas y listas de aspirantes a cargos ediles y regionales.
La norma señala el 5 de julio como fecha límite para la presentación de estas listas y refiere que para la elección regional se deberá presentar una fórmula para presidente y vicepresidente, y una lista de aspirantes a consejeros regionales.
Acreditación domiciliaria
Para el caso de candidaturas regionales, la norma señala que debe acreditarse una residencia efectiva anterior al 5 de julio de 2010 de tres años como mínimo en la circunscripción a la que se postula; y en la municipal, dos años antes, aunque en este caso rige el sistema de domicilio múltiple.
Precisa también que en caso que el documento nacional de identidad no acredite esos tiempos, los candidatos deberán presentar original o copia autenticada del o los documentos que certifiquen las actividades propias de la residencia o domicilio.
Según el reglamento, la residencia podrá ser acreditada mediante el registro del seguro social; recibos de pago por prestación de servicios públicos; contrato de arrendamiento de bien inmueble o contrato de trabajo o de servicios.
También por constancia notarial o del juez paz o letrado, respecto de hechos directa y personalmente comprobados; constancia de pago de tributos, documentos que acrediten actividad comercial o financiera, o el título de propiedad sobre bien inmueble del lugar.
Declaración Jurada y tachas
La norma también establece el procedimiento para la presentación de tachas contra las listas de candidatos a cargos municipales y regionales, las cuales podrán interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación, previo pago de 900 nuevos soles, equivalente al 25% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).