LIMA. Este martes 18 de mayo, la Junta de Portavoces del Congreso evaluará si se debate en un Pleno de Pueblos y Ambiente, que se agendaría para el 3 y 4 de junio, más de 10 proyectos de ley a favor de los pueblos indígenas y el ambiente, entre ellos, la Ley Marco sobre Monitoreo y Vigilancia Ambiental.
Este compromiso ha sido expresado por voceros de bancadas como Frente Amplio, Somos Perú, Bancada Morada, Podemos Perú, Unión por el Perú, Acción Popular, Descentralización Democrática y Nueva Constitución.
¿De qué trata el proyecto de ley?
La aprobación de la Ley Marco sobre Monitoreo y Vigilancia Ambiental permitiría resarcir una larga deuda normativa con los vigilantes y monitores ambientales tras cinco años del nacimiento de los proyectos de ley que dieron origen a esta propuesta, en los que la asociación civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) ha contribuido mediante aportes técnicos y recomendaciones a la iniciativa del proyecto de Ley.
Según la Asociación Civil, esta medida es necesaria para una reactivación económica responsable con gestión sostenible de los recursos naturales y para atender las emergencias ambientales que siguen ocurriendo. Para ello, resaltan la integración del trabajo de los vigilantes ambientales con el del Estado, a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA).
Al respecto, Lizardo Cauper, presidente de la organización indígena AIDESEP, sostiene: “Hemos construido esta propuesta como respuesta al sacrificada labor de las y los monitores ambientales indígenas a lo largo de nuestro territorio. Son ellos quienes nos han permitido alertar y actuar frente a desastres ambientales, y quienes conocen mejor y pueden actuar con diligencia frente a emergencias. Es deber del Estado no solo reconocerlos, sino articular su trabajo con los deberes que tienen las autoridades ambientales”.
En ese marco, el proyecto de ley propone que los diversos grupos de vigilancia sean reconocidos como Organismos de Vigilancia y Monitoreo Ambiental (OVMA), que serían parte de un registro nacional; trabajarían de forma autónoma y/o en coordinación con el Estado; generarían reportes y/o actas que serían considerados documentos de referencia que ayuden al monitoreo ambiental en el marco de procesos de evaluación ambiental, elaboración de líneas base para proyectos, planes de remediación y de gestión de riesgos, entre otros.
Asimismo, al ser presentado un reporte y/o acta ante una entidad del SNGA, esta tendría la obligación de informar en un plazo de 15 días hábiles las medidas tomadas o a tomar frente a los hechos reportados; plazo que se acota a 10 días hábiles en el caso de reportes de alerta temprana por situaciones de inminente contaminación u otro tipo de afectación a la vida, salud e integridad humana.
Fuente: RPP