OSCE reafirma irregularidades en exoneración de obra de agua potable en Tingo María

El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) aportó nuevos documentos  que confirmarían irregularidades en el caso de la exoneración del proceso de selección de la obra de agua potable y alcantarillado en Tingo María, aprobada por las autoridades municipales de Leoncio Prado.

Mediante oficio, fechado el 11 de julio, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE),  le dice al alcalde que debe dejar sin efecto la exoneración y adoptar las medidas para que se desarrolle el proceso habitual, de acuerdo a la normatividad existente para este efecto. El documento había permanecido hasta ahora oculto por las autoridades municipales. Sin embargo, la investigación periodística sobre el tema permitió descubrirlo.

El oficio Nº E-156-2011/DSF-SPG remitido al alcalde Pascual Guzmán por la directora de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, Sofía Prudencio, le hace ver a la autoridad edil los numerosos errores en que incurrieron con la finalidad de lograr la exoneración, aduciendo una situación de emergencia inexistente y que aun cuando así fuese no podría atenderse con esta obra, dado que la ejecución requiere de dos años, perdiéndose el sentido de atención de una emergencia.

Todas estas actuaciones, señala OSCE, contravienen la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el D.L. 1017 y su reglamento.

OSCE es claro también cuando le señala al burgomaestre que a través de la exoneración se pretendería eximir de los procedimientos ordinarios, en contravención del artículo 76º de la Constitución Política, que establece que por regla general las entidades están en la obligación de efectuar los respectivos procesos de selección.

El documento expresa que esta exoneración no cumple con lo dispuesto en el artículo 23º de la ley y el artículo 128º de su reglamento. En ese sentido, le indica al alcalde que debe dejar sin efecto los procedimientos de exoneración involucrados, sin perjuicio de las responsabilidades de ley y las medidas correctivas administrativas.

Asimismo, indica que en el caso que se suscriba contratos producto de estas exoneraciones, resultará de aplicación la causal de nulidad prevista en el numeral del artículo 56º de la ley, toda vez que en el presente caso corresponde realizar procesos de selección y no autorizar exoneraciones.

Pese a todo, en abierto desacato, el alcalde Pascual Guzmán firmó, el 27 de julio, el contrato Nº 008-2011-MPLP con la empresa Ale Contratistas para la obra por un monto de 82`652,378.43 nuevos soles, contrato que recién fue informado al OSCE el 8 de agosto. Mientras tanto, citadas por la fiscalía anticorrupción, las autoridades involucradas han comenzado a desfilar ante este organismo para las investigaciones por el presunto delito de colusión.

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