En un plazo de sesenta días se debe reglamentar la ley que establece una moratoria de diez años para el ingreso o producción en el Perú de organismos vivos modificados (OVM), conocidos como transgénicos, luego que hoy se oficializara la norma en el boletín del Diario Oficial El Peruano.
Se excluye de los alcances de esta ley a los organismos vivos modificados (OVM) destinados a la investigación, así como a aquellos usados como productos farmacéuticos y veterinarios que se rigen por normas específicas y tratados internacionales de los cuales el país es parte.
También quedan excluidos de la norma los OVM y/o sus productos derivados importados para fines de alimentación directa humana y animal, o para su procesamiento, indica la norma. En todos estos casos, los OVM deben ser sujetos a un análisis de riesgo antes de su uso.
El material genético que ingrese al país, salvo lo exceptuado en la norma, debe acreditar su condición de no ser organismo vivo modificado, de lo contrario, la autoridad nacional competente procederá a decomisarlo y destruirlo, y a sancionar como corresponda.
De acuerdo con esta ley, la vigilancia y ejecución de las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo, corresponde a los ministerios de Agricultura, Salud, Producción y Ambiente.
Como parte de esta norma, también se crea la Comisión Multisectorial de Asesoramiento para el centro de desarrollo de las capacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestión de la biotecnología moderna, la bioseguridad y la bioética.
De igual forma, se menciona que el Ministerio del Ambiente informará anualmente al Congreso de la República sobre los avances y resultados de la labor encomendada a dicho sector, que será el centro focal nacional y la autoridad nacional competente en estos casos.