El Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) declaró infundado el recurso de apelación presentado por la compañía minera Xtrata Tintaya S.A. confirmando la multa de 24 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/. 87,600.00, impuesta por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) de dicha entidad.
Según la información enviada a INFOREGIÓN, la sanción la empresa «había violado la normatividad ambiental vigente al presentar tardíamente ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros de Ministerio de Energía y Minas los informes de monitoreo de efluentes líquidos correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2011 de la Unidad Minera Tintaya; así como el informe de monitoreo de aire correspondiente al segundo trimestre del año 2011».
El monitoreo de efluentes líquidos tiene como propósito verificar el nivel de carga contaminante con que se vierten los efluentes minero-metalúrgicos al ambiente, lo que permite identificar los principales agentes físicos, químicos o biológicos que constituyen peligro mientras que el del aire permite identificar el nivel de contaminación atmosférica en el ambiente.
De acuerdo a la normativa vigente, las empresas deben presentar los informes de monitoreo hasta el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, plazo que no fue cumplido por Xstrata Tintaya en cuatro oportunidades pues presentó tales reportes de manera tardía.
Con esta sanción queda resuelta la vía administrativa en OEFA por lo que la minera deberá pagar ineludiblemente la multa aplicada.
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