El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), apeló la resolución emitida por Indecopi que considera el Aporte por Regulación (APR) una “barrera burocrática”. La decisión no toma en cuenta que el APR es una herramienta fundamental que permite sostener las actividades de supervisión y fiscalización ambiental de las empresas de la gran y mediana minería en todo el Perú.
Precisamente han sido estas empresas, las que en los últimos meses, han presentado acciones de amparo y de acción popular ante el Poder Judicial (PJ), y recursos administrativos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), para evitar este pago, informó el OEFA a INFOREGIÓN.
Hasta el momento son 28 empresas mineras y un gremio, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), quienes han presentado acciones de amparo y una acción popular contra el OEFA ante el Poder Judicial, y cuatro, las que han hecho lo mismo ante el Indecopi. Sin embargo, mientras el Poder Judicial ha desestimado siete de las 28 acciones de amparo y ha declarado infundada la acción popular, dándole la razón al OEFA, sólo el Indecopi ha emitido una resolución que perjudica la labor de fiscalización ambiental.
“Encuentro decepcionante la poca coherencia que ha mostrado la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas al establecer una conclusión que no se condice con los argumentos usados por ellos mismos. Estamos seguros que la Sala – que recibirá la apelación- revocará esta decisión”, sostuvo a INFOREGIÓN el ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, al analizar la resolución emitida este 21 de octubre por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB).
Aunque esta resolución reconoce la importancia de la fiscalización ambiental desarrollada por el OEFA, le quita la facultad de poder cobrar el Aporte por Regulación que financia dichas actividades. Lo contradictorio de la resolución es que Indecopi reconoce el Aporte por Regulación pero considera que el cobro lo debe realizar el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
No obstante, que en su sustento central concluye que el APR es una “barrera burocrática”. En la práctica, esta resolución recortaría la capacidad del OEFA para poder fiscalizar de manera adecuada la gestión ambiental de las empresas mineras en el Perú.
La resolución emitida por Indecopi contrasta significativamente con la opinión del Poder Judicial, que le ha dado la razón al OEFA. La primera resolución declaró improcedentes las demandas de acción de amparo presentadas por las empresas mineras Gold Fields La Cima, Aurífera Retamas y Antapaccay que no sólo habían solicitado quitarle el APR a OEFA, sino que además habían solicitado la devolución del dinero que ya había sido aportado.
El Poder Judicial también le dio la razón a OEFA al declarar infundada la demanda de acción popular presentada por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía que también buscaba anular el APR para OEFA con efecto retroactivo. El Poder Judicial es claro al manifestar que el APR no tiene naturaleza confiscatoria, como sostienen las mineras demandantes.
La decisión final sobre el APR será tomada por la Sala de Defensa de la Competencia. “El Aporte por Regulación permite garantizar la idoneidad, objetividad y la continuidad del trabajo de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental que realiza el OEFA en beneficio de todos los peruanos”, finalizó Pulgar-Vidal.