Obligación de retirar

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha informado oficialmente que 2.131 candidatos a los comicios regionales y municipales del 5 de octubre próximo han cumplido en algún momento condenas por la comisión de actos ilícitos. En un segundo acto, la información que fue proporcionada por el Registro Nacional de Condenas será contrastada con las hojas de vida para verificar si estos candidatos han ocultado estos datos.

Luego, la Dirección de Fiscalización del JNE ha detectado que al menos 218 de los 2.131 candidatos sentenciados tienen condenas vigentes aunque falta procesar algo más de información sobre los expedientes. Esta información se añade a otras divulgadas por la Asociación Civil Transparencia y el medio digital Utero.pe que han revelado que 98 aspirantes a cargos de elección popular no han pagado las reparaciones civiles por las condenas en agravio del Estado.

A simple vista, el porcentaje de candidatos condenados se ubica cerca del 2% de los 105 mil que el JNE ha sometido a fiscalización, una cifra que podría considerarse poco preocupante al expresar una baja incidencia. No obstante, esta información debe ser analizada a la luz de otras variables, como la promesa de los grupos políticos de presentar candidatos “limpios”, la infiltración del narcotráfico en la política, el financiamiento ilegal y las proclamas partidarias de luchar contra la corrupción. Algunos partidos exigen a sus candidatos por mandato de sus normas internas una declaración jurada de no tener antecedentes penales.

Llaman la atención las respuestas de los personeros legales de los grupos políticos ante la evidencia presentada. Se declaran sorprendidos ante el hallazgo y señalan que las organizaciones políticas no fueron informadas por los candidatos sobre sus antecedentes. También confirman un dato ya conocido: que los grupos políticos, incluso los de carácter nacional, carecen de mecanismos para acceder a la historia personal de los candidatos.

El sistema debe producir una respuesta a esta información y esta debe ser guiada por los principios del voto informado, la transparencia electoral y la vigencia del régimen democrático, todo ello a sabiendas de otros principios como el carácter resocializador de la pena y que una condena cumplida no afecta el ejercicio de los derechos de elegir y ser elegidos.

Sucede, no obstante, que los delitos por los que fueron sentenciados gran parte de quienes figuran entre los más de 2 mil condenados se refieren a ilícitos sobre los cuales la sociedad y el Estado han puesto una especial preocupación, como el incumplimiento de la obligación alimentaria, peculado, falsificación de documentos, malversación de fondos, homicidio, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, usurpación, violencia contra la autoridad, entre otros.

Los grupos políticos están en la obligación de reaccionar ante esta información y adoptar criterios para proceder al retiro de los candidatos con condenas en su haber. Uno de los criterios debería ser que queden fuera de las listas aquellos que mintieron a sus partidos, a los que informaron que carecían de antecedentes penales.

Del mismo modo, deberían ser retirados quienes ocultaron esa información en sus hojas de vida y aquellos que tienen una sentencia vigente. No obstante, las agrupaciones están obligadas a más, a retirar por lo menos a los candidatos condenados por aquellos delitos vinculados a la corrupción, al tráfico de drogas y al terrorismo.