La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao confirmó la improcedencia de la demanda de amparo interpuesta por la minera Perubar S.A. contra el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCDM, del 19 de diciembre del 2013, que establece la alícuota del Aporte por Regulación, a cargo de las empresas del sector minería, que le corresponde percibir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
La decisión judicial fue tomada entre otros motivos, porque la demanda de amparo fue interpuesta ante un juzgado incompetente por razón de territorio.
El OEFA indicó a INFOREGIÓN que de las 33 demandas de amparo presentadas por diversas mineras contra el Aporte por Regulación, 10 han sido declaradas improcedentes por el Poder Judicial (PJ) y de ese número, cinco ya se conformaron en segunda instancia judicial. Además, otras tres fueron declaradas infundadas.