Municipios sin planes de ordenamiento territorial no podrán financiar proyectos de desarrollo

Hoy se dio a conocer que el proyecto de Ley de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que las municipalidades provinciales y distritales que no cuenten con planes de ordenamiento territorial urbano formulado y aprobado, no pueden ni deben financiar proyectos con cargo a recursos ordinarios o transferencias del Poder Ejecutivo ni del gobierno regional.

Además, la propuesta señala que los planes de dicho ordenamiento tienen vigencia de largo plazo, es decir de 10 años.

Luis Tagle, director de Urbanismo de ese ministerio, señaló que toda actividad o proyecto de inversión que se promueva o ejecute por las entidades de los gobiernos regionales y locales, necesariamente se sujeta a las disposiciones establecidas en los Planes de Ordenamiento Territorial Urbano, comprendidas en la política nacional de desarrollo urbano.

Esta política, dijo, es el instrumento que orienta los procesos de ordenamiento territorial a escala urbana en apoyo al desarrollo sostenible, e igualmente orienta los lineamientos para la organización del Sistema Urbano Nacional.

Todo ello se determina por las características del territorio, centros poblados, población, actividades económicas, infraestructura de soporte y los servicios que afectan al desarrollo territorial.

Tagle también precisó que el Ministerio de Vivienda contará con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y delimitará y clasificará de manera sistemática los centros poblados y establecer el Sistema Nacional urbano.

“Esta medida concuerda con la Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley 27795 y su Reglamento, que será objeto de recategorización cuando se apruebe la presente Ley”, indicó.

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