Modifican Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

A partir de hoy, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) deberá emitir Opinión de Compatibilidad o, de ser el caso, Opinión Técnica Previa Favorable antes que  otras entidades de nivel nacional, regional o local otorguen derechos orientados al aprovechamiento de los recursos naturales y habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas y su zona de amortiguamiento.

Así lo determina el Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que modifica el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y que además contempla que las entidades competentes para suscribir contratos de licencia y autorizaciones dentro de las áreas naturales protegidas deben solicitar al SERNANP la emisión de compatibilidad previamente a la ejecución de estas operaciones.

Con la aprobación de este artículo, el otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales o la habilitación de infraestructura en áreas naturales protegidas, no será materia de interpretaciones disímiles por las distintas entidades involucradas.

Esta norma del Ministerio del Ambiente fortalece la capacidad del SERNANP para el desarrollo de una gestión más eficiente y eficaz de las Áreas Naturales Protegidas, generando a su vez seguridad jurídica para las inversiones orientadas al aprovechamiento de recursos naturales sobre estos espacios de conservación de la biodiversidad del Perú.