Ministerio Público niega que 75 casos de investigación preparatoria estén paralizados

La Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, frente a las inexactitudes contenidas en la Nota de Prensa Nº 130-2011-OIP, de fecha 26 de diciembre del 2011, emitida por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se ve en la imperiosa necesidad de efectuar las aclaraciones correspondientes.

Que, frente a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto legislativo 957 de fecha 29 de julio del 2001, las funciones del Ministerio Público se encuentran establecidas en el Artículo IV del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal y en los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, como institución autónoma del Estado.

Que, si bien es cierto, en la aludida nota de prensa se hace mención que las actuaciones procesales, tales como: medidas cautelares y reales, control de sobreseimiento, acusación y juzgamiento es de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, no es menos cierto que en dichas actuaciones intervienen de manera directa los demás sujetos procesales entre ellos, los defensores públicos, defensores de parte, procuradores, actores civiles agraviados, terceros civiles y demás representantes del sector público, quien en todo caso dirige y orienta la investigación como titular de la acción penal( Artículo 9,11 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público).

Que, en la etapa de la investigación preparatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código Procesal Penal, el Juez de la Investigación Preparatoria podrá ordenar la conclusión de la investigación preparatoria a pedido de parte, así como las demás facultades que le confiere el Inciso 2 del citado artículo, y sobre todo controlar el cumplimiento de los plazos fijados por el Fiscal Provincial; por lo tanto , no es cierto lo que el Dr. Carlos Huamán de la Cruz, Juez de Investigación Preparatoria, viene informando y pretenda confundir a la opinión pública a través de la emisión de la Nota de Prensa Nª 130 y entrevistas concedidas a los medios de comunicación, de que existen 75 casos de investigación preparatoria aparentemente paralizadas, ya que las mismas se encuentran dentro del plazo previsto por la ley.

Con, relación a que existen solamente dos sentencias condenatorias, en lo va de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en el distrito Judicial de Ayacucho, no debe llamar la atención del indicado magistrado ni de la opinión pública, ya que la finalidad del Nuevo Sistema Procesal Penal es precisamente lleguen a juicio oral la menor cantidad de casos, por existir medidas alternativas eficaces de soluciones inmediatas.

La Lucha contra la corrupción requiere de un cambio de paradigmas, principalmente de los operadores del derecho, quienes debemos actuar en todo momento con probidad, lealtad, transparencia y objetividad, más aún los magistrados quienes tienen la obligación moral y ética de actuar con la reserva del caso en sus actuaciones funcionales, por mandato legal.

Finalmente, la población ayacuchana debe tener la seguridad de que el Ministerio Público en el afán de defender la legalidad viene actuando de manera responsable y cumpliendo con lo establecido por ley.